VIII-P-1aS-835. Código Fiscal de la Federación
Páginas | 255-264 |
PRECEDENTE 255
REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-835
ILEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA CONTABILIDAD
AL CONTRIBUYENTE EN FORMA DE INTEGRACIONES
ESPECIALES.- De la interpretación conjunta y sistemáti-
ca de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación,
artículos 33 y 34 de su Reglamento, se tiene que la con-
tabilidad se integra por todos aquellos documentos que el
particular lleve de la manera en que sean de su utilidad,
siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la
ley. Por lo tanto, la autoridad scal al ejercer sus facultades
de comprobación, debe limitarse a solicitar los documen-
tos, datos e informes que conforman la contabilidad de la
contribuyente de manera genérica, respetando los términos
y forma en que esta la elabora, y no solicitar que tales do-
cumentos, datos e informes le sean proporcionados a ma-
nera de integraciones especícas, de la forma concreta y
particular en que la propia autoridad lo indique, como por
ejemplo, requerir a la contribuyente que la documentación
comprobatoria que amparen los pagos por servicios profe-
sionales, etes y/o pagos de auto transporte, arrendamiento
de inmuebles, debiera de contener un inventario inicial, con
los datos de importe enajenado o contratado en el ejerci-
cio, salvamentos pendientes de realizar y pagar, por cada
venta o compra, descripción del bien o inmueble, total de
servicios, entre otros; pues ello implica que el gobernado
se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o
integraciones especiales que no tenía, y que si bien pueden
ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba