Ejecutoria nº I-TS-4188 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4188
Fecha de publicación01 Septiembre 1944
Fecha01 Septiembre 1944
Número de expediente3543/944
Número de registro21250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 93 - 94. Septiembre - Octubre 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTOS los autos del juicio número 3453/944, promovido por la Cervecería Central, S.A., contra actos del Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar y la Oficina Federal de Hacienda en la 5ª Delegación de esta capital; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Que la razón social anotada anteriormente se inconforma en contra de la imposición de la multa que en cantidad de $ 110.00 le fue señalada por el Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar al aprobar el proveído dictado por la Oficina Federal de Hacienda en la 5ª Delegación, por una infracción al artículo 8°, fracción XIII de la Ley de Impuestos a la fabricación de Cerveza por no haber cuidado de la conservación del alambre que aseguraba el sello oficial 50328, colocado en el mirador de vidrio de la línea rígida de alimentación de cerveza a la máquina llenadora de la sección 21 de embotellado. Funda su impugnación la parte actora en que el Departamento responsable no hizo consideración alguna sobre los razonamientos expuestos ante el mismo, ya que el artículo 6° del Reglamento de la Ley antes mencionada y que fue reformado por decreto de 5 de septiembre de 1942, establece detalladamente la forma en que deben quedar instaladas las tuberías y conexiones según se trate de puntos anteriores a los medidores de cerveza o posteriores a ellos, tratándose en este caso de un alambre colocado en la tubería instalada con posterioridad al medidor, y en cuya instalación la ley deja en absoluta libertad a los causantes respecto a las conveniencias y necesidades de dichas instalaciones, según podía comprobarse fácilmente y solamente fue impuesta la sanción por inercia de la costumbre establecida antes de que fuera reformado el artículo 6° del Reglamento, pero que ni siquiera había objeto de protección fiscal puesto que la cerveza que pasaba por el punto en donde estaba el alambre, la había causado el impuesto al pasar por el contador.

SEGUNDO

Por auto de 10 de agosto de 1944, se dio entrada a la demanda y se corrieron los respectivos traslados. La Oficina Federal de Hacienda confesó su carácter de ejecutara y el Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar se adhirió a la contestación que produjera en su oportunidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual dijo que el acta de 21 de marzo del propio año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR