Ejecutoria nº I-TS-3930 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1944

Número de resoluciónI-TS-3930
Fecha de publicación01 Marzo 1944
Fecha01 Marzo 1944
Número de expediente1921/943
Número de registro18980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 87 - 88. Marzo - Abril 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- VISTO para dictar sentencia el expediente 1921/943 formado con motivo de la demanda interpuesta por el señor F.J. de Angoitia en su carácter de apoderado de la Compañía Central de Fianzas, contra la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas en oficio número 12995 de 2 de marzo último, en virtud de la cual se le manifestó que no era de dejar de hacerse efectiva la fianza número 24989-G otorgada para garantizar los derechos de importación que pudieran causarse con motivo de la importación temporal del automóvil marca Chevrolet motor número 3016647, que internó al país el señor F.M.W.J., al amparo del acta número 1124/41, y

CONSIDERANDO :

TERCERO

En concepto de la Sala es legal la resolución de la Dirección General de Aduanas, en virtud de que con el certificado exhibido por la actora sólo se demuestra que la Ernest Ingold Co. compró, con fecha 26 de agosto de 1942, al señor F.M.W.J., su automóvil Chevrolet, motor número 3016647, mas no que ninguno de los funcionarios extranjeros o el Cónsul hayan tenido dicho vehículo a la vista, de suerte que del propio certificado no nace la presunción que pretende derivar la actora o sea el de que el repetido automóvil se encontrara en Estados Unidos, pues la operación de compra pudo efectuarse de un país a otro; y, además, suponiendo que tal documento demostrara que al efectuarse la compraventa se tuvo a la vista el vehículo, de la misma aparece que tal operación se llevó a cabo el 26 de agosto de 1942, es decir, ya vencido el plazo de prórroga que concedió la Dirección General de Aduanas para que se hiciera la importación. Resultan también inaplicables los artículos 2845 y 2846 del Código Civil que invoca como violados la Compañía Central de Fianzas, porque si bien es cierto que conforme a los mismos los fiadores quedan libres...

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