VIII-CASR-NCIII-6. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas265-266
SALA REGIONAL 265
REVISTA NÚM. 59, OCTUBRE 2021
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-NCIII-6
HECHOS NOTORIOS. SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS
DE CONCESIÓN, ASÍ COMO LOS CONTRATOS CELE-
BRADOS ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, CONSULTABLES ESTOS EN LAS
PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES.- Del contenido
de los artículos 1, primer párrafo y 50, primer párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en relación con los artículos 79, 88 y 210-A del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la anterior Ley, se desprende que este Tribunal en sus sen-
tencias puede invocar hechos notorios aunque no hayan
sido alegados ni probados por las partes, así también, que
el juzgador puede valerse de cualquier cosa o documen-
to para conocer la verdad, sin más limitaciones que el que
las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación
con los hechos controvertidos. Por su parte, el Pleno de
la Sala Superior de este Tribunal en la jurisprudencia VII-
J-SS-191 de rubro WIKIPEDIA.- LA INFORMACIÓN OB-
TENIDA DE ESTE SITIO DE INTERNET PUEDE AYUDAR
A DILUCIDAR ALGÚN TEMA EN CONTROVERSIA, POR
TANTO LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL AL EMITIR SUS
FALLOS TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A ÉSTA,
precisó que en la actualidad se reconoce como prueba la

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