VIII-CASR-NCI-9. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Páginas258-259
CRITERIO AISLADO 258
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-NCI-9
SOLICITUD DE AUMENTO DE CUOTA DIARIA DE PEN-
SIÓN EN LA MISMA PROPORCIÓN Y CONFORME A
LAS PRESTACIONES AUTORIZADAS A LOS TRABA-
JADORES EN ACTIVO, RESUELTA POR EL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-
BAJADORES DEL ESTADO EN SENTIDO NEGATIVO.
CUANDO RESULTA APEGADA A DERECHO.- Si en la
solicitud de incremento de cuota diaria presentada ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado la pensionista actora, solicitó el ajuste de
la misma, argumentando que no ha recibido debidamente
los incrementos en su pensión conforme lo autorizado y
aumentado a los trabajadores en activo y el Instituto re-
suelve en sentido negativo, fundando y motivando que ello
no resultaba factible, dado que el precepto legal vigente al
momento de la concesión de la pensión, esto es, el artícu-
lo 57, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente
a partir del 5 de enero de 1993, expresamente establecía
la mecánica conforme la cual, la cuantía de esa pensión
habría de incrementarse, ligada al aumento del salario -
nimo general para el entonces Distrito Federal, dicha res-
puesta resulta apegada a derecho, pues en efecto, confor-
me a la norma vigente al momento de la concesión de la
pensión a la actora, no resultaba factible que el aumento
de la cuantía de la misma, operara en la misma proporción

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