VIII-CASR-NCI-7. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Páginas255-257
SALA REGIONAL 255
REVISTA NÚM. 59, OCTUBRE 2021
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-NCI-7
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD O TIEMPO DE SER-
VICIOS Y PENSIÓN POR INVALIDEZ NO RESULTAN
CONCURRENTES CONFORME A LA LEY DEL INSTITU-
TO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA (VIGENTE
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).- El hecho de que un
trabajador, hubiere aportado por disposición de la ley, du-
rante un periodo de tiempo al régimen de seguridad social,
cuotas relativas a vejez y cesantía, no le otorga el derecho
de obtener una pensión por jubilación, además, de una di-
versa pensión que por ramo de invalidez, ya le hubiere sido
previamente concedida por el Instituto de Seguridad y Ser-
vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debido a
que las pensiones de retiro por edad o tiempo de servicios y
de invalidez no resultan concurrentes, pues ambas emanan
del mismo grupo pensionario, ya que el ramo de seguros de
jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez,
muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización glo-
bal, se regulan en el Capítulo V del Título Segundo de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado abrogada, vigente hasta el 31 de
marzo de 2007, y su objetivo en ambos casos es proteger
al trabajador, al buscar la primera de ellas que el trabajador

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