VIII-CASR-9ME-17. Código Fiscal de la Federación

Páginas133-134
SALA REGIONAL 133
REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-9ME-17
TERCERÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TRATÁNDOSE DE LA
CONCUBINA QUIEN EN SU CARÁCTER DE TERCERO
AFIRME SER COPROPIETARIA DE UN BIEN INMUEBLE
EMBARGADO, PUEDE HACER VALER EL RECURSO
DE REVOCACIÓN Y AL SER ESTE OPTATIVO, ACUDIR
AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artícu-
lo 128 del Código Fiscal de la Federación estipula que el
tercero que arme ser propietario de los bienes o negocia-
ciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer
valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de
que se nque el remate, se enajenen fuera de remate o se
adjudiquen los bienes a favor del sco federal. Por su parte,
en la fracción IV del artículo 155 del Código Tributario Fede-
ral se estipula que, en el caso de bienes inmuebles el deu-
dor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá
manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes
reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se en-
cuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal
alguna. En esa tesitura, cuando la autoridad scal acepta
formalizar la garantía del interés scal mediante obligación
solidaria asumida por el concubino (este como obligado so-
lidario del deudor directo) de la actora, puede hacer efectiva
la garantía relativa a la obligación solidaria asumida por el

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