Ejecutoria nº I-TS-4270 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4270
Fecha de publicación01 Noviembre 1944
Número de expediente4015/944
Fecha01 Noviembre 1944
Número de registro21970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 95 - 96. Noviembre - Diciembre 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

VISTOS para fallar los autos relativos a la inconformidad presentada por el señor A.B. como Presidente del Consejo de Administración de la Fábrica de Manteca de Cacao y Cocoas ACRA, S.A., expediente número 4015/944; y

RESULTANDO :

PRIMERO

El actor demandó la nulidad de la resolución dictada por la Oficina Federal de Hacienda en Tacuba, D.F., derivada de la visita ordinaria número 132, verificada por el inspector del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., con fecha 2 de febrero del año en curso, y en la cual se hizo constar la infracción a los artículos 15 fracción IX bis y 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 59 de su Reglamento, en vista de que en las utilidades provenientes del ejercicio social de 1942 no fue cubierto el impuesto fijado en la cédula II. Expresa el quejoso que de acuerdo con la exención concedida en el artículo 12 de dicha ley, que comprende el término de cinco años, rigen las franquicias establecidas en el citado precepto entre las cuales quedan comprendidas las relativas al Impuesto sobre la Renta en sus cédulas primera y segunda; que, además, basta considerar los motivos que inspiraron la expedición de la Ley de Industrias de Transformación, para llegar a la conclusión de que el beneficio de exención tiene, ineludiblemente, que comprender los dividendos que distribuya la Sociedad, ya que los motivos que fundamentaron dicha ley están basados en la protección a las industrias nuevas o necesarias para el fomento económico fabril de nuestro país.

SEGUNDO

La Oficina Federal de Hacienda en Tacuba, D.F., produjo su contestación a la demanda manifestando que en vista de las infracciones consignadas en el acta levantada por el I.B.R.H., con fecha 2 de febrero del corriente año, y en virtud de que la negociación quejosa obtuvo utilidades por repartir en el ejercicio de 1942 en cantidad de $ 275,300.85, sobre cuya suma debió haberse efectuado el pago del 8% sobre dividendos, o sea la cantidad de $ 22,024.47, con apoyo en las disposiciones legales relativas dictó proveído provisional número 699051 sancionando la omisión de la declaración correspondiente e imponiendo una multa de $ 300.00. El Departamento de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público produjo su contestación sosteniendo la legalidad de sus actos y pidiendo a la Sala se confirmara la resolución impugnada en este juicio, porque la franquicia a que se refiere la parte actora sólo puede aprovechar a quien expresamente le fue concedida, o sea a la sociedad misma y de ninguna manera a sus accionistas, pues en el caso a estudio, el sujeto del crédito fiscal lo es el accionista y no la sociedad.

TERCERO

La ponencia del señor Magistrado J.I.G. sostiene la legalidad del acto reclamado, con la que la mayoría no está de acuerdo, con apoyo en las consideraciones que en seguida se hacen valer, por lo que aquélla queda como voto particular.

CONSIDERANDO :

Interpretar una norma jurídica -dice E.-, es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, para la resolución judicial; por donde el objetivo de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica. Siendo este el concepto moderno de la interpretación, a él hay que...

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