VII-RyVP-SS-8. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23449-13-01-02-05-OT/716/15-PL-07-04
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-8
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/23449-13-01-
02-05-OT/716/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2015, por
mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Juan Carlos Perea Rodríguez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Por otra parte, atendiendo a la importancia y trascen-
dencia del asunto que nos ocupa, y para mejor proveer con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Pleno
de la Sala Superior, considera que es indispensable que el
Magistrado Instructor requiera al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes un informe con la documentación
correspondiente, respecto del estado procesal del asegu-
ramiento, así como del procedimiento de concurso mer-
cantil instaurados a **********; y si a la fecha de presentación
de la demanda tiene conocimiento respecto de los poderes
emitidos por el Consejo de Administración de la empresa ase-
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
gurada, a sus mandatarios, en el sentido de que los mismos
siguen vigentes o fueron revocados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional, señala que
del análisis realizado a las actuaciones que integran el
juicio contencioso administrativo número 14/23449-13-
01-02-05-OT/716/15-PL-07-04, promovido por la empresa
**********., se desprende que el procedimiento de instruc-
ción también se debe regularizar conforme al artículo 58 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, para requerir al C. ********,
para que manifi este si a la fecha de presentación de la de-
manda el poder notarial que exhibió no le ha sido revocado,
ni limitado por mandato judicial o algún otro medio, como a
continuación se explica.
En primer término, se considera lo que establece el ar-
tículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en la parte que interesa dispone lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto legal que se transcribió en las líneas
anteriores, se desprende que ante este Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa no procederá la gestión de
negocios, y quien promueva a nombre de otro particular, de-
berá acreditar que la representación le fue otorgada a más
tardar en la fecha de presentación de la demanda.
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