VII-RyVP-SS-7. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21615-13-01-03-09-OT/521/15-PL-10-04

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-7
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/21615-13-01-
03-09-OT/521/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2015,
por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Ma-
gistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic.
Judith Olmos Ayala.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En ese tenor, este Pleno de Sala Superior advierte
que del análisis a las actuaciones del juicio contencioso
administrativo 14/21615-13-01-03-09-OT/521/15-PL-10-04,
promovido por la empresa denominada **********., se debe
emplazar como tercero al Servicio de Administración y Ena-
jenación de Bienes, toda vez que se presume puede tener
interés jurídico en el presente juicio, en virtud de que el 02 de
marzo de 2014, le fue entregado el aseguramiento de dicha
empresa de todo lo que de hecho y por derecho corresponda;
y la autoridad plantea una causal de improcedencia, en la que
argumenta la falta de legitimación procesal del promovente
del juicio que nos ocupa, motivo por el cual se considera debe
ser llamada a juicio.
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Lo anterior, en virtud de que con fecha 28 de febrero de
2014, con motivo de la Averiguación Previa UEIORPIFAM/
AP/065/2014, el Agente del Ministerio Público de la Fede-
ración adscrito a la Unidad Especializada en Investigación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Falsi cación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
de la Procuraduría General de la República, aseguró lo que
de hecho y por derecho corresponda de la empresa **********,
por el posible delito de fraude.
Posteriormente, el 02 de marzo de 2014, la citada Pro-
curaduría, mediante “...ACTA ADMINISTRATIVA DE TRANS-
FERENCIA DE LA EMPRESA ASEGURADA **********.,
PROVENIENTE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN IN-
VESTIGACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA Y DE FALSIFICACIÓN O ALTERA-
CIÓN DE MONEDA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA RELACIONADO CON LA AVERIGUACIÓN
PREVIA UEIORPIFAM/AP/065/2014...”, entregó la adminis-
tración de la empresa actora al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde, de conformidad con lo establecido
en la Ley Federal para la Enajenación y Administración de
Bienes del Sector Público.
El acta administrativa a que se re ere el párrafo ante-
rior, fue exhibida por la enjuiciada al contestar la demanda,
y obra en autos a fojas 383 a 388 del expediente en que se
actúa, misma que fue exhibida en copia simple, y no fue ob-
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jetada por la actora, la cual es valorada en términos de los
artículos 46, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 207 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia, y a continuación
se digitaliza:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización que precede del acta de 02 de
marzo de 2014, se corroboran los antecedentes descritos en
párrafos anteriores sobre el aseguramiento de **********, por
parte de la Procuraduría General de la República con motivo
de la Averiguación Previa UEIORPIFAM/AP/065/2014, así
como su transferencia al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes para su administración.
Ahora bien, los artículos 1°, fracción I, y tercer y ante-
penúltimo párrafos; 5°, primer párrafo; 13, 76 y 78, fracción
I, de la Ley Federal para la Enajenación y Administración de
Bienes del Sector Público, establecen que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene
por objeto, entre otros, la administración, enajenación
y destino de los bienes asegurados y decomisados en los
procedimientos penales federales.
Asimismo, señalan que para el cumplimiento de su ob-
jeto, podrá realizar todos los actos de administración, pleitos
y cobranzas y de dominio respecto de los bienes o empresas
asegurados.

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