VII-RyVP-SS- 6. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18951-13-01-01-07-OT/688/15-PL-08-04

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS- 6
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/18951-13-01-
01-07-OT/688/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2015, por
mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic.
Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En ese tenor, este Pleno de Sala Superior advierte
que del análisis a las actuaciones del juicio contencioso
administrativo 14/18951-13-01-01-07-OT/688/15-PL-08-04,
promovido por la empresa denominada ***********, se debe
emplazar como tercero al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, toda vez que se presume puede
tener interés jurídico en el presente juicio, en virtud de que el
12 de marzo de 2014, llevó a cabo el aseguramiento de dicha
empresa de todo lo que de hecho y por derecho corresponda;
y la autoridad plantea una causal de improcedencia, en la que
argumenta la falta de legitimación procesal del promovente
del juicio que nos ocupa, motivo por el cual se considera debe
ser llamado a juicio.
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Lo anterior, en virtud de que con fecha 28 de febrero
de 2014, con motivo de la Averiguación Previa UEIORPIFAM/
AP/065/2014, el Agente del Ministerio Público de la Fede-
ración adscrito a la Unidad Especializada en Investigación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Falsi cación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
de la Procuraduría General de la República, aseguró lo que
de hecho y por derecho corresponda la empresa **********,
por el posible delito de fraude.
Posteriormente, el 02 de marzo de 2014, la cita-
da Procuraduría, mediante “...ACTA ADMINISTRATIVA
DE TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA ASEGURADA
**********, PROVENIENTE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
EN INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES CON RECUR-
SOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DE FALSIFICACIÓN
O ALTERACIÓN DE MONEDA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA RELACIONADO CON LA
AVERIGUACIÓN PREVIA UEIORPIFAM/AP/065/2014...”,
entregó la administración de la empresa actora al Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, con todo lo
que de hecho y por derecho le corresponde, de conformi-
dad con lo establecido en la Ley Federal para la Enajenación
y Administración de Bienes del Sector Público.
El acta administrativa a que se re ere el párrafo anterior,
fue exhibida por la enjuiciada al contestar la demanda, y obra
en autos a fojas 324 a 329 del expediente principal, misma que
fue exhibida en copia simple, y no fue objetada por la actora,

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