VII-RyVP-SS-11. Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 43/15-13-01-3/902/15-PL-03-04

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES -PLENO
VII-RyVP-SS-11
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 43/15-13-01-3/902/15-
PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 2 de septiembre de 2015, por mayoría de 8
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet
Sandoval Carrillo.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En ese orden de ideas, este Órgano Colegiado advierte
del análisis a las actuaciones que integran el juicio conten-
cioso administrativo número 43/15-13-01-3, promovido por la
empresa **********, que existe una violación substancial al
procedimiento de instrucción, y en atención a que este es
de orden público, dada su trascendencia, se debe subsanar
a través de la regularización del procedimiento prevista en
de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Se dice lo anterior, en virtud de que en el escrito inicial
de demanda, visible a fojas 001 a 034 de autos, en la parte
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que nos interesa, la parte actora señaló lo que se digitaliza
a continuación:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización que precede, se desprende que la
parte actora ofreció como prueba de su parte, entre otras, el
expediente administrativo que se integró con motivo del pro-
cedimiento de rescisión administrativa del contrato de obra
pública número 421002812; señalando que dicho expediente
se encontraba en poder de la autoridad demandada.
Ahora bien, con relación a las pruebas ofrecidas por la
parte actora en el escrito inicial de demanda, mediante auto
de 09 de enero de 2015, el cual se encuentra agregado en
la foja 188 de los autos que integran el juicio en que se actúa,
el Magistrado Instructor acordó lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
La digitalización antes plasmada, permite conocer en
esencia, que el Magistrado Instructor del juicio 43/15-13-01-3,
admitió a trámite la demanda interpuesta por la actora, así
como las pruebas señaladas en el capítulo respectivo del
escrito inicial. Asimismo, que se ordenó correr el traslado
correspondiente a la autoridad demandada, para que dentro
del término de ley procediera a formular su contestación a
la demanda.
En ese tenor, es evidente para este Cuerpo Colegiado
que al momento de emitir el auto por el cual se admitió a

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