Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Fecha de publicación01 Febrero 2007
Número de expediente507/06-12-03-2/545/06-PL-03-02
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro79290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 74. Febrero 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Con base en las constancias que obran en autos, este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considera que la competencia territorial para conocer del asunto que nos ocupa, corresponde a la Sala Regional Metropolitana en turno, en razón de lo siguiente:

A efecto de resolver este incidente de incompetencia por razón de territorio, primeramente se estima conveniente precisar que al haberse presentado la demanda de nulidad descrita en el resultando 1° de este fallo, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Oriente el 24 de enero de 2006, le son aplicables las normas que para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales se encontraban vigentes en ese momento, y en este sentido, el artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 1° de enero de 2001, expresamente señala:

Artículo 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

(Énfasis añadido)

De la transcripción anterior se desprende que el aspecto que se toma en cuenta para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal es el lugar en el que se encuentra la sede de la autoridad demandada, y que tratándose de juicios en los que sean diversas las autoridades demandadas, se atenderá al lugar donde se encuentre aquella que haya dictado la resolución impugnada.

Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia V-J-SS-41, de este Pleno de la Sala Superior, publicada en la Revista de este Tribunal No. 46, del mes de octubre de 2004, Quinta Época, página 64, que establece:

“INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- La competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de un juicio, debe ser analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, toda vez que es en este momento cuando las Salas pueden declararse legalmente incompetentes para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 218 del Código Fiscal de la Federación; motivo por el cual no es pertinente estimar fundado un incidente de incompetencia territorial, apoyado en que con posterioridad, es decir, durante la substanciación del juicio, cambie o se modifique la competencia territorial de una Sala Regional, en razón a que, se reitera, debe atenderse a la competencia que se tenga al momento de la presentación de la demanda, pues de aceptarse el criterio contrario, durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia, tantas veces como se cambiara la circunscripción territorial de una Sala. (7)

“(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2004)

“PRECEDENTES:

“V-P-SS-171

“Juicio No. 29/99-07-01-1/94/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2002, por mayoría de 10 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretario: L.. C.E.S.V..

“(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2002)

“R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 222

“V-P-SS-308

“Juicio No. 1381/96-12-01-1/1072/02-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2003, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.G.A.S..- Secretario: L.. S.J.M.C..

“(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2003)

“R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 117

“V-P-SS-340

“Juicio No. 18045/02-17-10-4/2964/02-16-01-5/367/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. R.G.O.C..

“(Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2003)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 23

Ahora bien, en el presente caso tenemos que el actor al señalar en su demanda las resoluciones que impugna, y las autoridades que indica como demandadas, manifiesta:

“A.M.P.. Representante Legal de la Empresa denominada MORPAR, S.A. DE C.V., Personalidad que acredito plenamente mediante la exhibición del respectivo Testimonio Notarial debidamente certificado (Instrumento No. 3562, Volumen No. 74, de 9 de Febrero de 1996, levantado ante la fe del Notario Público No. 4 de Huejotzingo, Pue.); anotando que la Empresa quejosa cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. MOR-960209-2P5, señalando como domicilio F. situado en la Calle 47 Poniente No. 716, Colonia Prados Agua Azul, en esta Ciudad de Puebla, Pue., y como Domicilio Convencional únicamente para recibir toda clase de notificaciones en...

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