Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

Fecha de publicación01 Octubre 2007
Número de expediente03 Noviembre 2006
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro80320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 82. Octubre 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. A continuación, esta Segunda Sección procede al análisis de los requisitos de procedibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo cumplimiento debe determinarse previo al estudio de fondo del recurso de reclamación, toda vez que conforme a esta disposición legal, compete a las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de dictar la resolución al recurso de reclamación interpuesto, determinar si es o no procedente.

El artículo de referencia es de la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

“Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido.

Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días.

(El énfasis es nuestro)

Esta Segunda Sección de la Sala Superior considera que se cumple con el primer requisito de procedencia señalado en el párrafo primero del artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que el recurso de reclamación se interpone en contra de una sentencia interlocutoria dictada por una Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, que concedió la suspensión definitiva de la ejecución de los actos impugnados.

En efecto, tal y como se señaló en el resultando 5° de este fallo, la autoridad recurrente interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia interlocutoria de 10 de enero de 2007, dictada en el presente juicio contencioso administrativo federal, por la Tercera Sala Regional Hidalgo México de este Tribunal, en la que se concedió la suspensión definitiva de la ejecución de los actos impugnados.

En el caso a estudio, se precisa que la empresa actora ocurrió a este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 322-SAT-15-I-G1-10-22565 de 27 de junio de 2006, emitida por el Administrador Local de Recaudación de Naucalpan, a través de la cual da respuesta al escrito presentado el 19 de mayo de 2006, y asimismo solicita diversa información, en los siguientes términos:

“En respuesta a su escrito de fecha 19 de mayo del 2006, se ha llegado al siguiente análisis:

“1.- El oficio 322-SAT-15-I-G1-10-38311 de fecha 05 de octubre del 2004, deja sin efectos la intervención con cargo a la caja de la C.P. E.P.M., que se nombra a través de los oficios 322-SAT-15-I-G1-10-12195 Y 322-SAT-15-I-G1-10-12196, respecto a los créditos H-850064, H850066, H-850067, H-850068, H850069, H-850070, H-850071, H-850072, aun cuando ahí se detallen los créditos H-1412119, H-1412120, H-1412121, H-1412122, H-1412123, H-1412124 y H-1412125, estos no quedan cancelados.

“2.- El mismo diverso aludido en el párrafo anterior, no deja sin efectos los créditos, únicamente la intervención, por lo cual con expediente 5087/04-11-01-5 de fecha 8 de octubre de 2004, la Primera Sala Regional Hidalgo México, sobresee el juicio, ya que no hay materia pues la Administración deja sin efectos el nombramiento de interventor con cargo a la caja, que es lo que fue demandado por su representada y no así los créditos.

“3.- Los créditos H-850064, H-850065, H850066, H-850067, H-850068, H-850069, H-850070, H-850071, H-850072 corresponden a la resolución 324-SAT-R8-L61-4-A-49022, del 1 de noviembre de 1996, emitida por la Administración local de Auditoria, que fue ganada por su representada, a través de declaración de forma lisa y llana mediante la sentencia 2 de abril de 1998, confirmada por el H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito de A. en la ejecutoria pronunciada el 1 de octubre de 1998 dentro de la revisión fiscal número 206/98. Por lo tanto esta liquidación queda cancelada en su totalidad.

“4.- Los créditos H-1412119, H-1412120, H-1412121, H-1412122, H-1412123, H-1412124 y H-1412125, H-1412126, H-1412127 y H-1412128 correspondientes a la resolución 324-SAT-R8-L6-4-A-210013 del 14 de diciembre de 1999, la cual interpuso como medio de defensa...

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