Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

Fecha de publicación01 Julio 2007
Número de expediente28488/05-17-03-8/1826/06-06-01-9/116/07-PL-10-02
Fecha01 Julio 2007
Número de registro79890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 79. Julio 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A consideración del Pleno de la Sala Superior, el incidente de incompetencia en razón de territorio es FUNDADO, y corresponde conocer del juicio a la Tercera Sala Regional Metropolitana, por los motivos y fundamentos que se exponen a continuación:

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a la fecha de presentación de la demanda (30 de agosto de 2005), para fijar los parámetros que delimitan la competencia territorial de las Salas Regionales, establece:

ARTÍCULO 31.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentra la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

Así, la regla general que determina la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo es el lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada.

La disposición en cita señala además que si fueran varias las autoridades demandadas, se atenderá al lugar donde se encuentre la sede de la que dictó la resolución impugnada.

Ahora bien, en la parte conducente del escrito inicial de demanda, la parte actora señala como resolución impugnada, la siguiente:

b).- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- Lo es la resolución negativa ficta del recurso de revocación presentado ante la demandada el pasado 13 de enero de 2005, en contra de la resolución contenida en el oficio 326-SAT-A24-3-19922, de fecha 15 de octubre de 2004, emitida en suplencia del C. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, por el C. Subadministrador de dicha Dependencia, de conformidad con el artículo 131, del Código Fiscal de la Federación.

Se observa de lo anterior, que la resolución señalada como impugnada, es la negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto en contra de los créditos fiscales emitidos en suplencia por el Subadministrador de la Aduana de Nuevo Laredo.

Por tanto, la cuestión incidental que nos ocupa debe resolverse atendiendo al criterio de considerar la sede de la autoridad facultada para resolver el recurso de revocación al que recayó la negativa ficta impugnada.

Así lo ha sostenido el Pleno de la Sala Superior en la jurisprudencia número V-J-SS-40, aprobada en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2004, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año IV, correspondiente al mes de octubre de 2004, cuyo contenido es el siguiente:

“COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SEA UNA NEGATIVA FICTA, DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD QUE ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA INSTANCIA.- De una interpretación sistemática de los artículos 207 del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que la competencia por razón del territorio para conocer de una demanda, se determina atendiendo al lugar en que tenga su sede la autoridad que emitió la resolución combatida. Ahora bien, frente a la ausencia de resolución expresa por impugnarse una negativa ficta, será competente para conocer del juicio, la Sala dentro de cuya circunscripción territorial radique la autoridad facultada para resolver la instancia correspondiente.(6)

“(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/2004)

“PRECEDENTES:

“V-P-SS-286

“Juicio No. 490/01-16-01-7/5898/01-17-05-7/526/01-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2002, por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra.- Magistrado Ponente: L.M. de L..- Secretaria: L.. J.G.D.O..

“(Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2002)

“R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p.116

“V-P-SS-303

“Juicio No. 187/01-10-01-2/2864/01-17-05-1/464/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de abril de 2002, por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretaria: L.. V.P.H..

“(Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2002)

“R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 90

“V-P-SS-338

“Juicio No. 18045/02-17-10-4/2964/02-16-01-5/367/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. R.G.O.C..

“(Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2003)

“R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 22

“V-P-SS-339

“Juicio No. 14323/02-17-01-5/3579/02-07-01-6/189/02-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de abril de 2003, por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra.- Magistrada Ponente: M.G.A.S..- Secretario: L.. M.V.C..

“(Tesis aprobada en sesión de 4 de abril de 2003)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 22

Como se indicó anteriormente, el recurso de revocación al que recayó la negativa ficta fue interpuesto en contra de un acto emitido por una autoridad con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, según se corrobora de la copia simple de dicha resolución, ofrecida por la parte actora (folios 28-46 del expediente), sin embargo, la presentación del medio de defensa administrativo se llevó a cabo ante la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal.

En términos del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 (vigente en la fecha de presentación de la demanda), en...

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