Ejecutoria nº III-RyVP-SS-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1994

Número de resoluciónIII-RyVP-SS-9
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de expediente100(07)/241/93/462/93/326/93
Número de registro55090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 77. Mayo 1994.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIONSALA SUPERIOR

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA:

100(07)/241/93/462/93/326/93

ACTOR: FIANZAS MONTERREY, S.A.

MAGISTRADA PONENTE: MA. G.A.S..

SECRETARIA: LIC. VICTORIA LAZO CASTILLO

MEXICO, D.F., A 7 DE FEBRERO DE 1994.

VISTO PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO CITADO AL RUBRO, Y;

R E S U L T A N D O :

lo.-Por escrito presentado el 14 de junio de 1993, ante la Sala Regional del Norte Centro, compareció el C.J.A.V.A., en representación legal de FIANZAS MONTERREY, S.A., demandando la nulidad del requerimiento de pago 10-02/001/93, de fecha 13 de enero de 1993, emitido por el J. de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Gómez Palacio, Durango, por medio del cual requirió a la actora el pago de la cantidad N$8,014.25, con cargo a la póliza número 81000-665348, de 29 de mayo de 1992, otorgada a favor de la empresa CREACIONES LOBO, S.A. DE C.V.

2o.-Por auto de 21 de junio de 1993, la Sala Regional Norte Centro se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que el domicilio de la Afianzadora promovente del juicio, se encuentra ubicado dentro del ámbito territorial de la Sala Regional del Noreste.

3o.-Por auto fechado el 12 de agosto de 1993, la Sala Regional del Noreste, aceptó la competencia para conocer de la presente controversia, admitiendo la demanda, mediante diverso acuerdo de 13 del mismo mes y año.

4o.-Por medio del auto emitido el 27 de septiembre de 1993, la Sala Regional del Noreste, se declaró incompetente por razón de territorio, ya que la autoridad ordenadora de la resolución combatida, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Sala Regional Norte Centro, y en tal virtud, por oficio número 107-MTY-III-5598 de la misma fecha antes citada, remitió el expediente a esta S. Superior, para que resuelva lo conducente.

5o.-Mediante acuerdo 29 de noviembre de 1993, el Presidente de este Tribunal Fiscal Federal, tuvo por recibido el oficio por el que se remitió el expediente relativo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, designó a la M.M.G.A.S., para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

De conformidad con lo previsto por el artículo 15 fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto ya que se somete a su consideración un incidente de incompetencia por razón de territorio planteado por la Sala Regional del Noreste.

SEGUNDO

El incidente de incompetencia por razón de territorio a que se ha hecho referencia, resulta procedente, de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra indica:

Cuando ante una de las salas regionales se promueve juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.

Recibido el expediente por la Sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.

Si la Sala Regional requerida lo acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y a la Sala Superior. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala requirente y a las partes, y remitirá los autos a la Sala Superior.

Recibidos los autos, la Sala Superior determinará dentro de los cinco días siguientes a cuál sala regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa, comunicando su decisión a las mismas y a las partes, y remitiendo los autos a la que sea declarada competente.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinente. Si éstas fueron suficientes, la Sala Superior, resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la Sala Regional que corresponda. Si las constancias no fueren suficientes, podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie y resolverá con base en lo que ésta exponga

.

La procedencia del incidente de incompetencia por razón de territorio se actualiza en el presente caso, ya que tal y como se expresó en los resultandos correspondientes, la demanda de nulidad fue presentada el día 14 de junio de 1993, ante la Sala Regional Norte Centro, quien por auto de 21 del mismo mes y año se declaró incompetente territorialmente, enviando los autos a la Sala Regional del Noreste, la cual asumió la competencia por auto fechado el 12 de agosto de 1993 y asimismo, admitió a trámite la demanda de nulidad.

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