Ejecutoria nº III-PSS-318 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1994

Número de resoluciónIII-PSS-318
Fecha de publicación01 Abril 1994
Número de expediente70/92/73/92-V
Fecha01 Abril 1994
Número de registro55080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 76. Abril 1994.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIONSALA SUPERIOR

100(14)/70/92/73/92-V

DEMANDANTE: COMPAÑIA INDUSTRIAL PAPELERA POBLANA, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD DEMANDADA: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

MAGISTRADO PONENTE: LIC. A.N.N..

SECRETARIO: LIC. M.M.A..

México, D.F., a 29 de noviembre de 1993.

VISTOS LOS AUTOS QUE FORMAN AL JUICIO DE NULIDAD CON CARACTERISTICA ESPECIAL POR LA CUANTIA, CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE PRECISAN EN EL RUBRO INDICADO, ESTANDO AGOTADA LA INSTRUCCION SE DICTA EL FALLO EN BASE AL SIGUIENTE:

R E S U L T A N D O :

  1. ) J.P.L., promoviendo en su carácter de representante legal de COMPAÑIA INDUSTRIAL PAPELERA POBLANA, S.A. DE C.V., mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 1992, acudió al Tribunal Fiscal de la Federación para demandar la nulidad de la resolución administrativa emitida el día 31 de octubre de 1991 por el titular de la Administración Fiscal Federal de Puebla, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenido en el oficio número 102-A-07-IV-C-2-17629, recaído al recurso administrativo de revocación, en la que resuelve dejar sin efectos la resolución diversa número 102-A-07-II-B-8568, que determina diferencia del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal del lº de enero al 31 de diciembre de 1987, por $226’015,337.00, más multas por $339’023,005.00, para el efecto de que se dictara una nueva que la sustituya, pero conforme a la misma.

  2. ) La Sala Regional del Golfo-Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, conoció e instruyó el juicio de nulidad número 73/92-V, correspondiente al ocurso de demanda admitiéndola, ordenando el emplazamiento a las autoridades demandadas, teniéndolas por presentadas con sus escritos de contestación de demanda por auto diverso de fecha 15 de mayo de 1992.

  3. ) Mediante el acuerdo G/84/92 de esta S. Superior, de oficio se comunicó a la Sala Regional del Golfo-Centro, la atracción del Juicio número 73/92-VI, por su característica especial de la cuantía para dictar el fallo, acusando su recibo el Magistrado Instructor en auto del 15 de mayo de 1992, notificándoselo a las partes, cerrando la instrucción con auto del 4 de agosto de 1992, turnando el presente expediente para su resolución.

  4. ) El Magistrado Presidente de este Tribunal Fiscal de la Federación, por acuerdo del 16 de septiembre de 1992, debidamente notificado a las partes, admitió los autos del juicio de nulidad número 73/92-V, anteponiéndoles el número 100(14)/70/92, designando al Magistrado A.N.N. para que formulase el proyecto de fallo correspondiente.

    CONSIDERANDO

    lº.- Conforme a lo previsto por el artículo 239-Bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y 15, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, esta S. Superior es competente para dictar el fallo en el presente juicio de nulidad, ya que el valor total del mismo es de $565’038,342.00, que excede cien veces el salario mínimo general para el área geográfica del Distrito Federal, elevado al año al momento de interponerse el ocurso de demanda el día 10 de febrero de 1992, ya que conforme a la publicación del día 11 de noviembre de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo fue determinado en la cantidad de $13,330.00 con vigencia a partir del día siguiente de tal fecha y hasta el 31 de diciembre de 1992, siendo el monto indispensable para que esta S. Superior pueda resolver el asunto de $486’545,000.00.

    Esta S. Superior ejerció de oficio la facultad de atracción para conocer y resolver el presente juicio, en razón de su característica especial por la cuantía como consta en el Oficio G/84/92, de fecha 3 de marzo de 1992, notificado a las partes, las cuales autorizan a personas y señalan domicilio para oír notificaciones en la sede de esta propia Sala.

    Por auto dictado el día 4 de agosto de 1992, la Sala Regional del Golfo-Centro declaró cerrada la instrucción, turnando el expediente del presente juicio a la Sala Superior para su resolución.

  5. - Se advierte que las autoridades plantean en su escrito de contestación de demanda, la causal de improcedencia, prevista por el artículo 202, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en cuya razón se entra a su estudio primeramente.

    Para efectos de una mayor claridad se transcribe la causal invocada por las autoridades, cuyo tenor es:

    “I.- IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

    En el presente caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción I del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, la resolución impugnada no afecta los intereses jurídicos del enjuiciante.

    En efecto, de la...

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