Tesis nº III-JSS-A-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1994

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaADUANAL
Fecha01 Marzo 1994
Fecha de publicación01 Marzo 1994
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. AñoVII. No. 75. Marzo 1994. p. 8
 
 * Se deja sin efectos por Acuerdo G/782/94 de 22 de Noviembre de 1994. Publicado en la R.T.F.F. Tercera Epoca, Año VII, No. 83, Noviembre 1994.
 
 
 TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION
 SALA SUPERIOR
 ACUERDO G/782/94
 
 
 TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.-SE DEJA SIN EFECTOS LA JURISPRUDENCIA No. A-33.
 
 
 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación contrario sensu y 261, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se deja sin efectos la Jurisprudencia A-33 de esta Sala Superior, cuyo rubro dice: ?RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA ADUANAL.-PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE NULIDAD, DEBE AGOTARSE ESTE RECURSO.-?; en virtud de que se contrapone a la Jurisprudencia No. 9/94 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis consultable a fojas 19 de la Gaceta del...
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-JSS-A-33

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-JSS-A-33

RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA ADUANAL.- PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE NULIDAD, DEBE AGOTARSE ESTE RECURSO.-

De conformidad con el artculo 142 de la Ley Aduanera vigente a partir de 1991, en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, precisándose que el recurso de revocación deberá agotarse por el interesado antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por su parte, el último párrafo del artículo 3o. de la citada Ley señala que se entiende por autoridades aduaneras las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece; por lo que si en el Reglamento Interior de dicha Secretaría se otorgan a una dependencia facultades para determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR