De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas28-60

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ARTÍCULO 30.

Vigilancia en materia de colocación de trabajadores

La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, laque contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

Inspección posterior al registro de agencias de colocación de trabajadores

Las agencias de colocación de trabajadores serán inspeccionadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su registro en la Secretaría. Los programas de inspección deberán prever la planeación, organización y calendarización correspondiente, a efecto de mantener una permanente asesoría y vigilancia de las obligaciones a cargo de las agencias.

Inspección por incumplimiento de las disposiciones en materia de colocación de trabajadores

Cuando se detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de laAdministración Pública Federal, lo notificará a estas dentro de los cinco días hábiles siguientes de lafecha de inspección, enviando copia del acta correspondiente para los efectos legales procedentes.

Denuncia al Ministerio Público ante la posible comisión de un delito 30-Bis.- Cuando con motivo de las facultades de vigilancia e inspección se detecte la posible comisión de un delito, las autoridades del trabajo formularán denuncia de hechos ante el Ministerio Público competente.

ARTÍCULO 31.

Inspección en materia de colocación de trabajadores

La función de inspección en materia de colocación de trabajadores se realizará en los términos que establece la Ley, sus reglamentos aplicables y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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De acuerdo a las constancias de autorización y registro que obren en los expedientes, las órdenes de inspección deberán precisar si se trata de una agencia con o sin fines de lucro y, en su caso, si envía trabajadores mexicanos al extranjero, a efecto de que el inspector aplique el protocolo correspondiente.

La ausencia de información o registro ante la Secretaría, hará presumir que se trata de una agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 32.

Violaciones a las...

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