Acuerdo General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución...

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

ACUERDO General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a T.G.;rrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del propio circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN TAPACHULA A TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LA JURISDICCION TERRITORIAL DE ESE TRIBUNAL COLEGIADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PROPIO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81 fracciones IV, V, XX y XXIV, así como 144 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así mismo cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65 del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinte de abril de dos mil cinco, determinó el cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

QUINTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula, Chiapas, dejará de funcionar en esa sede, el diez de mayo de dos mil cinco, a las veinticuatro horas.

SEGUNDO

En la fecha precisada en el punto que antecede, el presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia y domicilio concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo; con el fin de que...

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