Acuerdo por el que se da cumplimiento a la Resolución de fecha 14 de enero de 2010, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, dentro del juicio de amparo número 740/2008, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por el C. Luis Humberto Ducoing Gamba y otros, en la que se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de febrero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1573
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 nueve de febrero de 2010 dos mil diez, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se da cumplimiento a la Resolución de fecha 14 de
enero de 2010, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de
Querétaro, dentro del juicio de amparo número 740/2008, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Querétaro, promovido por el C. Luis Humberto Ducoing Gamba y otros, en la que se declara
parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1°, 3º, 6°, 9º, 12, 31, 35 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 6º
FRACCIÓN II, 8º, 33 Y 37 FRACCION I DE LA LEY ESTATAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 28 FRACCIÓN V INCISO D, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 13, 16, 30 FRACCIONES II INCISO A, Y VII, 38 FRACCIÓN
VIII, 116, 117, 120, 124, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4,
67, 134, 189 FRACCIONES II, III Y VII, 408 FRACCIONES II Y V DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el H. Ayuntamiento de Querétaro es competente para conocer y emitir el Acuerdo por el que se da
cumplimiento a la Resolución de fecha 14 de enero de 2010, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, dentro del Juicio de Amparo número 740/2008,
radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por el C. Luis Humberto
Ducoing Gamba y otros, en la que se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad
interpuesto.
2. Ahora bien, es imperativo señalar que este Cuerpo Colegiado al amparo del Artículo 30 Fracción II incisos
a), c) y d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, emitió con la potestad suficiente los
Acuerdos de fecha 08 de agosto de 2006, donde se aprobó lo relativo al “…Cambio de Uso de Suelo de
Preservación Ecológica a Uso Mixto, Habitacional con densidades de población de 100, 200 y 300 Hab/ha
y Comercial para los predios identificados como “El Cerro”, “El Paraíso”, “El Aventurero”, “La Ladera”, “La
Fragua”, “El Bajío”, “Los Lobos”, “La Franja”, “Las Piedras”, “El Plan”, “El Molino, “Las Rocas”, “El Coyote”,
“El Chimal”, “Los Brujos”, “Los Ruíz”, “La Luz” y “Tequendama”, correspondiente a fracciones de la Ex-
Hacienda Menchaca, Delegación Epigmenio González…”; y el Acuerdo de fecha 26 de septiembre de
2006, donde se aprobó lo relativo a la modificación del Acuerdo anteriormente citado.
3. El H. Ayuntamiento de Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de marzo de 2009, en
cumplimiento a la Resolución de Amparo dictada dentro del Juicio número 740/2008-II, emitida por el C.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, interpuesto por el C. Luis Humberto Ducoing Gamba
y otros, aprobó el Acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, donde se establece que
“…NO SE APLICARÁ única y exclusivamente a los predios motivo del presente asunto y propiedad de los
quejosos en el Juicio de Amparo descrito, la Actualización de los Planes Parciales de Desarrollo

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