Vigésima Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 y 22

Fecha de disposición29 Marzo 2002
Fecha de publicación29 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación del Fondo de Desincorporación de Entidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; 1, 2, 5 y Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con un mecanismo eficiente, eficaz y transparente, para la desincorporación de entidades paraestatales, con el cual se puedan cubrir los pagos que se deriven de los procesos de desincorporación de entidades, por concepto de comisiones mercantiles que se celebren con agentes financieros; contribuciones; gastos de administración, de mantenimiento, de venta y escrituración; honorarios de comisionados especiales que sean contratados para tal efecto; así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio, y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas, entre otras;

Que el 1 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual en su artículo quinto transitorio, establece la obligación de constituir un Fideicomiso denominado Fondo de Desincorporación de Entidades, así como de publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo, a más tardar el último día hábil de marzo de 2002;

Que el párrafo cuarto del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, señala que los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros; contribuciones; gastos de administración, de mantenimiento y de venta; honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Asimismo, establece que los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Que el 28 de febrero de 2002 esta Secretaría, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Centralizada, constituyó el denominado Fondo de Desincorporación de Entidades , conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002;

Que el 22 de marzo de 2002, el Comité Técnico del Fondo de Desincorporación de Entidades llevó a cabo su primera sesión ordinaria conforme a lo establecido en las cláusulas séptima y octava del contrato constitutivo de dicho Fondo, en la cual se analizó y aprobó el proyecto de Reglas de Operación del mismo, para ser sometido a la consideración del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la cláusula novena, inciso g), del referido contrato.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESINCORPORACION DE ENTIDADES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos PRIMERO a DECIMO TERCERO
ARTICULO PRIMERO

Las presentes Reglas tienen por objeto regular la operación del Fideicomiso denominado Fondo de Desincorporación de Entidades , constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Centralizada, a través del Contrato de Fideicomiso celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el día 28 de febrero del 2002.

ARTICULO SEGUNDO

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Fondo: al Fondo de Desincorporación de Entidades;

III. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso denominado Fondo de Desincorporación de Entidades ;

IV. Fiduciario: al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado Fondo de Desincorporación de Entidades ;

V. Comisión: a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación;

VI. Coordinadora: a la dependencia encargada de la coordinación sectorial o la unidad administrativa responsable de un proceso de desincorporación;

VII. Contrato Constitutivo del Fondo: al contrato de Fideicomiso celebrado el 28 de febrero de 2002 por la Secretaría, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Centralizada, y el Fiduciario, a través del cual se constituyó el Fondo de Desincorporación de Entidades, inscrito en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal con el número 20020641001235, y

VIII. Pagos del proceso de desincorporación: a las erogaciones que se deriven de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, por concepto de comisiones mercantiles que se celebren con agentes financieros; contribuciones; gastos de administración, de mantenimiento, venta y de escrituración; honorarios de comisionados especiales que sean contratados para tal efecto; así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio, y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas, entre otras.

ARTICULO TERCERO El Fiduciario depositará los recursos patrimonio del Fondo, en la cuenta 228 001 0000 010 0 de la Tesorería de la Federación aperturada en el Banco de México, o en las cuentas que dicha Tesorería le dé a conocer por escrito.
Capítulo II Artículo CUARTO

De la determinación de los ingresos netos de los procesos de desincorporación

ARTICULO CUARTO Una vez iniciado un proceso de desincorporación en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de dicha Ley y demás disposiciones aplicables, la Coordinadora será responsable de calcular el monto que, del producto de la desincorporación se requiera destinar al Fondo con el objeto de cubrir los pagos del proceso de desincorporación

La Coordinadora deberá presentar a la Comisión una justificación respecto a los cálculos a que se refiere este párrafo, previamente a que pueda realizar cualquier pago del proceso de desincorporación.

La Coordinadora remitirá dicho cálculo a la Secretaría, la cual por conducto de la Subsecretaría de Ingresos y una vez que los recursos producto de las desincorporaciones de las entidades hayan sido efectivamente recibidos por la Tesorería de la Federación, determinará el monto de los recursos que deberán ser aplicados por concepto de ingresos netos provenientes del proceso de desincorporación correspondiente.

La determinación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser instruida por parte de la unidad competente de la Subsecretaría de Ingresos a la Tesorería de la Federación, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores al entero de los recursos producto de la desincorporación en dicha Tesorería, para que ésta aplique los ingresos netos al renglón de la Ley de Ingresos de la Federación que asimismo le dé a conocer dicha Subsecretaría. La Subsecretaría de Ingresos informará a la Coordinadora sobre la referida determinación.

La diferencia que resulte entre los recursos obtenidos del proceso de desincorporación y los ingresos netos determinados por la Subsecretaría de Ingresos, deberá depositarse en la subcuenta general del Fondo. Para tal efecto, la Coordinadora informará por escrito a los miembros de la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica Auxiliar, los montos determinados por concepto de ingresos netos y aquéllos que deberán destinarse al Fondo. La Coordinadora, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que haya recibido la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitir a la Tesorería de la Federación una instrucción que señale el monto por el cual deberá realizarse dicho depósito.

La Tesorería de la Federación expedirá las constancias de registro de ingresos correspondientes, tanto por la aplicación de los recursos a la Ley de Ingresos de la Federación, como al Fiduciario por el depósito al Fondo.

Capítulo III Artículos QUINTO a OCTAVO

De las subcuentas para identificar los procesos de desincorporación

ARTICULO QUINTO El Fiduciario establecerá una subcuenta general, la cual comprenderá los recursos a que se refiere la cláusula tercera del Contrato Constitutivo del Fondo.

Los recursos de la subcuenta general, una vez que se haya determinado la cantidad correspondiente, serán depositados en la...

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