Vigésima Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición23 Septiembre 2010
Fecha de publicación23 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 15, fracción I, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción 1, inciso c) de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (el Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que es necesario facilitar el cumplimiento de las disposiciones con las que México implementa el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley, el cual rige al comercio internacional de diamantes en bruto, logrando al mismo tiempo un nivel adecuado de control que evite la comercialización, en el territorio nacional, de diamantes en bruto que financien movimientos armados o violentos;

Que es conveniente mantener sujeta a permiso previo la importación y exportación de Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas y al mismo tiempo liberar a los aceites lubricantes y aditivos de este requisito;

Que para permitir el adecuado abastecimiento de las industrias siderúrgica y chocolatera de nuestro país, resulta conveniente la facilitación de los requisitos para otorgar permisos de importación relativos a ciertos productos utilizados por esos sectores económicos;

Que es conveniente incorporar al Acuerdo, los mecanismos que garanticen a las empresas siderúrgicas nacionales la posibilidad de proveerse, en el mercado interno, de los insumos que requieren para su operación, en aquellos casos en los cuales la Secretaría de Economía les niegue permisos de importación con base en información proporcionada por la industria nacional, en el sentido de que en México existe suficiente producción local de la misma mercancía;

Que el Anexo 2.5.1 del Acuerdo, "Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias", debe reformarse para actualizarlo conforme a las resoluciones que, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, han sido emitidas por la Secretaría de Economía desde el 16 de diciembre de 2009, última fecha en la que tal Aviso fue modificado, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente

VIGESIMA PRIMERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman las fracciones I y IV de la regla 2.2.4, y el primer párrafo de la regla 2.2.6, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:

"2.2.4 ...

I. En las representaciones de la SE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción I, numerales 2 y 5; fracción I BIS; fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, tratándose del régimen de importación temporal; y fracción VI, numeral 7.

II y III. ...

IV. En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción I, numerales 1 y 4; fracción II, numerales 9, 10 y 11, tratándose del régimen de importación definitiva; fracción VI, numerales 1, 2, 3 y 5 y fracción VII, numerales 1 y 3."

"2.2.6 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, las solicitudes de permiso previo de importación a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que corresponda, en los términos que establece el trámite inscrito en el RFTS SE-03-057 "Expedición de permisos de importación", bajo la modalidad correspondiente, según el tipo de mercancía de que se trate, utilizando el formato SE-03-057 "Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones", adjuntando los requisitos específicos, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en los Anexos 2.2.2 y 2.2.7 del presente instrumento."

Segundo.- Se adiciona la regla 2.2.18 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:

"2.2.18 Para los efectos de las reglas 2.2.8 y 2.2.12 del presente ordenamiento, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación definitiva o temporal de conformidad con el artículo 1o., fracción II del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos", el original del Certificado del Proceso Kimberley que ampare dichas mercancías deberá presentarse al momento de la importación ante la autoridad aduanera de la aduana de despacho en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte; en caso contrario, se considerará que el correspondiente permiso previo de importación carece de validez."

Tercero.- Se reforman las tablas contenidas en las respectivas fracciones I de los artículos 1o. y 7o. del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o.- ...

I. ...

"Fracción arancelaria Descripción
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00.99 Los demás.
2710.11.03 Gasolina para aviones.
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2711.12.01 Propano.
2711.13.01 Butanos.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".
2711.19.99 Los demás.
2711.29.99 Los demás.
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99 Los demás.
6309.00.01 Artículos de prendería.
9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 7o

...

I. ...

Fracción arancelaria Descripción
2709.00.99 Los demás.
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.07 Aceite parafínico.
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.99 Los demás.
2711.12.01 Propano.
2711.13.01 Butanos.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99 Los demás.
2711.29.99 Los demás.
2712.20.01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
2712.90.02 Ceras microcristalinas.
2712.90.04 Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.
2712.90.99 Los demás.

"

Cuarto.- Se reforman la fracción I BIS y los numerales, 6 y 10 de la fracción II del Anexo 2.2.2 "Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos" del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:

"1 BIS. ...

...

Fracción arancelaria Criterio Requisito
7102.10.01 7102.21.01 7102.31.01 Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.15 del presente instrumento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar. En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá
...

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