Sigue Vigente ProhibicióN Para Deducir Gastos En Extranjero a Prorrata

* La Corte no la declaró inconstitucional, aclara el procurador fiscal

México, 6 Abr. (Notimex).- La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no declaró inconstitucional la prohibición para deducir en México gastos a prorrata efectuados en el extranjero y, por ello, sigue vigente.

El titular de la PFF, Javier Laynez Potisek, explicó que si bien en días pasados la SCJN concedió un amparo a la compañía SC Johnson en contra de esta disposición, también condicionó la posibilidad de hacer estas deducciones al cumplimiento de ciertos requisitos.

"Se concedió el amparo (a SC Johnson) pero bajo ciertas condiciones; si no se cumplen, la prohibición sigue vigente", dijo el funcionario a Notimex, al negar que ya se permitan las deducciones en México de gastos a prorrata efectuados en el extranjero, como asegura la firma de abogados que lleva el caso de SC Johnson.

Insistió en que se mantiene vigente la prohibición de deducir gastos a prorrata cuando grupos internacionales contratan servicios a través de su casa matriz, cuyo costo es trasladado a las empresas filiales del grupo que se ven beneficiadas con los servicios contratados.

Abundó que no se permite a trasnacionales deducir en México los gastos a prorrata o costos compartidos, porque son muy discrecionales y es muy difícil verificar que la subsidiaria en el país se beneficia de ello, al referir que en el caso de SC Johnson los gastos que pretende deducir corresponden a servicios de un despacho de abogados.

Además, porque muchas veces las empresas trasnacionales distribuyen entre sus subsidiarias sólo los gastos de sus operaciones y no las utilidades, pero en el país de su casa matriz declaran ingreso y sí pagan impuestos, mientras en los de sus filiales reportan pérdidas y no pagan el gravamen.

En entrevista, mencionó que entre los requisitos que impuso la Corte a Johnson para que la autoridad fiscal autorice los gastos a prorrata o costos compartidos, destaca que dicho gasto debe ser estrictamente indispensable.

Además, contar con documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria por el contribuyente, entre otros, refirió el procurador fiscal de la Federación.

Desde 1959 se estableció por primera vez en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) la prohibición para deducir en México los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean...

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