Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-558-SCFI-1999, NMX-F-559-SCFI-1999 y NMX-F-560-SCFI-1999

Fecha de disposición03 Noviembre 1999
Fecha de publicación03 Noviembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-558-SCFI-1999, NMX-F-559-SCFI-1999 y NMX-F-560-SCFI-1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en la página de Internet de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuya dirección es: http://www.secofi.gob.mx/dgn1.html

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

DESIGNACION TITULO DE LA NORMA
NMX-F-558-SCFI-1999 PRODUCTOS DE LA PESCA-MANEJO DE TUNIDOS A BORDO DE EMBARCACIONES PESQUERAS MAYORES-ESPECIFICACIONES.
Campo de aplicación Esta norma mexicana establece las condiciones adecuadas de manipulación del atún a bordo de embarcaciones mayores, para conservar al máximo su calidad. Esta norma mexicana es aplicable al manejo del atún (Thunnus sp) y barrilete a bordo de embarcaciones mayores, únicamente en territorio nacional.
Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-F-559-SCFI-1999 PRODUCTOS DE LA PESCA-CAMARON FRESCO REFRIGERADO-ESPECIFICACIONES.
Campo de aplicación Esta norma mexicana establece las características que debe
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