Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-015-CNCP-2005, NMX-E-025-CNCP-2005, NMX-E-029-CNCP-2005, NMX-E-198-CNCP-2005, NMX-E-199/1-CNCP-2005, NMX-E-250-CNCP-2006 y NMX-E-251-CNCP-2006

Fecha de disposición16 Marzo 2006
Fecha de publicación16 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA DE CANCELACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que otorga habilitación al ciudadano Luis Mauricio Ibarrola Serrano, como Corredor Público número 5 en la plaza del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 20 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Luis Mauricio Ibarrola Serrano para ejercer la función de Corredor Público con número 5 en la plaza del Estado de Chiapas con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 19 de agosto de 2005. El Secretario Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda."

El Corredor Público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo de Habilitación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de marzo de 2006.- El Director General, Oscar Alberto Margáin Pitman.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-015-CNCP-2005, NMX-E-025-CNCP-2005, NMX-E-029-CNCP-2005, NMX-E-198-CNCP-2005, NMX-E-199/1-CNCP-2005, NMX-E-250-CNCP-2006 y NMX-E-251-CNCP-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en boulevard Toluca número 40-A, colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-E-015-CNCP-2005 INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA A LA ACETONA EN TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-015-SCFI-2000).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la plastificación de los tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante por medio de la inmersión en acetona anhidra.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-E-025-CNCP-2005 INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS Y CONEXIONES-COMBUSTIBILIDAD DE LOS PLASTICOS-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-025-SCFI-2000).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método que determina la combustibilidad relativa de los plásticos en forma de películas, placas moldeadas o cortadas directamente de un tubo, con espesores de 1 mm a 6 mm.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-E-029-CNCP-2005 INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA AL IMPACTO EN TUBOS Y CONEXIONES-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-029-SCFI-2000).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método para verificar en los tubos y conexiones la resistencia mínima a una fuerza de impacto definida producida bajo condiciones controladas. Es aplicable a todos los tubos y conexiones de plástico sin plastificante de cualquier diámetro y espesor de pared.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-E-198-CNCP-2005 INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA QUIMICA DE LOS COMPUESTOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) Y POLI(CLORURO DE VINILO COLOREADO)-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-198-1993-SCFI).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método para verificar la resistencia a los agentes químicos de los compuestos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) y poli(cloruro de vinilo coloreado) (CPVC) sin tomar en cuenta el proceso de fabricación
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-E-199/1-CNCP-2005 INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE USADOS EN LA CONSTRUCCION DE SISTEMAS SANITARIOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-E-199/1-1998-SCFI).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones aplicables a los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, utilizados para construir sistemas sanitarios para desalojar por gravedad aguas residuales domésticas o industriales, aguas pluviales, en edificaciones y sistemas de ventilación.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional ISO 3633:1991 en los incisos 4.1.1, 4.1.2, 6.1.1, 8, 9, 10 y 10.1.
NMX-E-250-CNCP-2006 INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS DE POLIETILENO-ALUMINIO-POLIETILENO (PE-AL-PE) PARA LA CONDUCCION DE AGUA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO.
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayos que deben cumplir los tubos multicapa de polietileno reforzados con aluminio entre la capa interior y exterior, así como también las especificaciones mínimas que deben de cumplir sus conectores. Es aplicable a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en territorio nacional, empleados en sistemas de distribución de agua potable, sistemas de irrigación subterránea, sistema de deshielo y gases compatibles.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
NMX-E-251-CNCP-2006 INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS DE POLIETILENO RETICULADO-ALUMINIO-POLIETILENO RETICULADO (PEX-AL-PEX) PARA LA CONDUCCION DE AGUA CALIENTE Y FRIA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO.
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayos que deben cumplir los tubos multicapa de polietileno reticulado reforzados con aluminio entre la capa interior y exterior, así como también las especificaciones mínimas que deben cumplir sus conectores. Es aplicable a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en territorio nacional, empleados en sistemas de distribución de agua potable, sistemas de irrigación subterránea, sistemas de calentamiento por radiación (sistemas solares, de piso radiante, etc.), sistema de deshielo y gases compatibles.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

México, D.F., a 27 de febrero de 2006.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en ausencia del Director General de Normas, firma el Director General Adjunto de Operación, Rodolfo Carlos Consuegra Gamón.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-242/1-ANCE-CNCP-2005 y NMX-E-242/2-ANCE-CNCP-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas...

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