Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-016-SCFI-2006, NMX-FF-018-SCFI-2006, NMX-FF-026-SCFI-2006 y NMX-FF-058-SCFI-2006

Fecha de disposición07 Abril 2006
Fecha de publicación07 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-016-SCFI-2006, NMX-FF-018-SCFI-2006, NMX-FF-026-SCFI-2006 y NMX-FF-058-SCFI-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales”. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es: http://www.economia.gob.mx.

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-FF-016-SCFI-2006 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO-FRUTA FRESCA-AGUACATE (Persea americana Mill)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-016-SCFI-2002).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el aguacate (Persea americana Mill) perteneciente a la familia de las Lauráceas, en su variedad Hass, para ser consumido en estado fresco, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el aguacate para procesamiento industrial. Esta Norma Mexicana se aplica al aguacate en estado fresco desde su envasado y durante su comercialización en el territorio nacional. No aplica para el aguacate Hass de cultivo orgánico.
Concordancia con normas internacionales
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR