De la Vigencia de Derechos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas469-469

Page 469

ARTÍCULO 20.

Fecha de inicio del otorgamiento de las prestaciones

El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen.

ARTÍCULO 21.

Derogado.

ARTÍCULO 22.

Adscripción del trabajador y sus beneficiarios a la unidad médica familiar

Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al...

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