Acuerdo por el que se da a conocer la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras

Fecha de disposición22 Marzo 2000
Fecha de publicación22 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I, IV, V, VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracciones XVI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala dentro de las estrategias relativas a los nuevos vínculos de la política interior y exterior, el fortalecer con América del Sur los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica y expandir los acuerdos comerciales a otras naciones del hemisferio;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Honduras, celebraron un Acuerdo de Alcance Parcial el 3 de diciembre de 1984;

Que en el Octavo Protocolo Adicional suscrito el 24 de agosto de 1999, dichos gobiernos acordaron prorrogar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1999;

Que de conformidad con el Noveno Protocolo Adicional suscrito por los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Honduras, se acordó restablecer la vigencia del referido Acuerdo, y

Que para otorgar mayor certeza jurídica en las operaciones de intercambio comercial que se realicen entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras es necesario dar a conocer los periodos en que son aplicables las preferencias arancelarias negociadas y contenidas en el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial referido, publicado en el Diario Oficial de la...

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