Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión

Fecha de disposición03 Febrero 2009
Fecha de publicación03 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16, fracciones I, XVI, antepenúltimo y penúltimo párrafos y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 11, penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con el objeto de hacer expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES, SUPERVISORES EN JEFE Y GERENTES DE LA MISMA COMISION

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN el inciso 1) de la fracción I del artículo 23; el inciso 6) de la fracción I del artículo 25; el inciso 3) de la fracción I del artículo 26; el inciso 3) de la fracción I del artículo 29; el inciso 2) de la fracción I del artículo 30; ADICIONAN una fracción V al artículo 15; una fracción IV al artículo 23; una fracción IX al artículo 25; una fracción VII al artículo 26; una fracción X al artículo 27; una fracción X al artículo 28; una fracción V al artículo 29; una fracción VII al artículo 30, y una fracción XIV al artículo 32; se DEROGAN los incisos 1) a 16) de la fracción II del artículo 15; el inciso 3) de la fracción II del artículo 21; el inciso 3) de la fracción III del artículo 30, y el inciso 11) de la fracción IV del artículo 32 del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, y modificado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2008, para quedar como sigue:

Artículo 15.- . . .

I. . . .

II. . . .

1) a 16) Se derogan.

17) . . .

III. y IV. . . .

V. Ley de Uniones de Crédito:

1) Artículo 11. A solicitud de parte interesada, ampliar los plazos establecidos en esa Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

2) Artículo 16, segundo párrafo. Aprobar los estatutos sociales de las uniones de crédito, así como sus modificaciones. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

3) Artículo 17, fracción VI. Requerir la demás documentación e información relacionada a que se refiere dicho artículo.

4) Artículo 18, último párrafo. Establecer los casos y condiciones en que las uniones de crédito podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

5) Artículo 19, primer párrafo. Autorizar a las uniones de crédito que las acciones se paguen en especie,

considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

6) Artículo 23, fracción II. Autorizar la adquisición de más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento del capital social de una unión de crédito. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

7) Artículo 23, fracción III. Autorizar la adquisición del control o del diez por ciento o más del capital social de una unión de crédito, a un grupo de personas en su conjunto. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

8) Artículo 23, fracción IV. Autorizar la adquisición en su conjunto, mediante operaciones simultáneas, el control o más del diez por ciento del capital social de una unión de crédito, a un grupo de personas que no sean consideradas como una sola persona. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

9) Artículo 37, fracción I, inciso c). Requerir la demás documentación e información relacionada a que se refiere dicho artículo.

10) Artículo 38, segundo párrafo. Requerir la demás documentación conexa a efecto de evaluar la solicitud a que se refiere dicho artículo.

11) Artículo 38, penúltimo párrafo. Autorizar, con motivo de la escisión de una unión de crédito, la transmisión a la sociedad escindida de operaciones activas, pasivas, fideicomisos y comisiones de la unión escindente, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de los socios de las uniones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

12) Artículo 40, fracción XVIII. Autorizar a las uniones de crédito para adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, incluyendo aquellas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

13) Artículo 41, primer párrafo. Autorizar la celebración de operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

14) Artículo 43, primer párrafo. Autorizar a las uniones de crédito el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esa Ley. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

15) Artículo 43, segundo párrafo. Practicar las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a V de ese artículo.

16) Artículo 47, último párrafo. Autorizar operaciones específicas por montos que excedan los límites máximos, cuando las características de las mismas así lo justifiquen. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

17) Artículo 48, penúltimo párrafo. Requerir a las uniones de crédito realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización.

18) Artículo 51, último párrafo. Vigilar que las uniones de crédito observen debidamente lo dispuesto en

dicho artículo.

19) Artículo 52, fracción V. Autorizar excesos en el límite del 50 por ciento relativo a la parte de los créditos refaccionarios que se destinen a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 51 de la Ley de Uniones de Crédito. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

20) Artículo 63, tercer párrafo. Autorizar a las uniones de crédito que celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con otras uniones o personas distintas de las mencionadas en el segundo párrafo de ese artículo, que pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

21) Artículo 63, fracción II. Autorizar que las uniones de crédito den a conocer la información relacionada con sus activos en los casos a que se refiere esta fracción. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia.

22) Artículo 67 segundo párrafo. Ordenar que los estados financieros de las uniones de crédito se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

23) Artículo 69, primer y segundo párrafos, fracciones I, II y III. Inspeccionar y vigilar a las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esa Ley, incluyendo a los socios o empleados de aquellas que forman parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esa Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación del tipo de servicios a que se refiere dicho artículo; practicar visitas de inspección así como requerir la comparecencia de socios, representantes...

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