Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Servicios Legales, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURIDICO Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA PROPIA COMISION, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aprobó mediante acuerdo CONDUSEF/JG/62/09 de fecha 2 diciembre de 2009, y con fundamento en los artículos 4, 16, 22, fracción XII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 Bis, 108 Bis 2 a 109 Bis 3, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 8, de la Ley de Instituciones de Crédito, es atribución de la Junta de Gobierno delegar la facultad de imponer sanciones administrativas, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o en los demás servidores públicos de dicha Comisión, en tal virtud se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURIDICO Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA PROPIA COMISION, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero

Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Servicios Legales, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones que de ella emanen, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:

  1. En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por veinte mil días de salario mínimo...

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