Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria denominadas Vía Corta Chiapas y Vía Corta Nacozari, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares
Fecha de disposición | 23 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 23 Agosto 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria denominadas Vía Corta Chiapas y Vía Corta Nacozari, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. primer párrafo, 10 primer párrafo, 37 y 39 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles se consideran como área prioritaria para el desarrollo nacional, sobre la que el Estado ejerce su rectoría para proteger la seguridad y soberanía de la Nación, por lo que al otorgar concesiones y permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación, de acuerdo con lo previsto en las leyes de la materia;
Que acorde con lo anterior, los artículos 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario previenen, respectivamente, que las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación y que Ferrocarriles Nacionales de México, continuará administrando y operando los ferrocarriles mexicanos, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue concesiones y permisos a terceras personas respecto de las referidas vías, de conformidad con lo previsto en la citada ley;
Que en virtud de las disposiciones anteriores, se confiere al Gobierno Federal el derecho de propiedad inalienable sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro del régimen jurídico del dominio público de la Federación, así como a los bienes afectos a las mismas;
Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentran las vías generales de comunicación ferroviaria denominadas Vía Corta...
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