Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de diciembre de 2001, relativo al Reconocimiento de la Vialidad y Asignación de Nomenclatura de la Avenida que inicia en la carretera al Aeropuerto frente al Acceso al Holiday Inn hacia el Poblado de Bolaños.

16 de enero de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 113
cuenta con un avance estimado del 31 % en las
obras de urbanización, por lo que cumple con lo
que establece el artículo 154 fracción III del Código
Urbano para el Estado de Querétaro, conforme a lo
siguiente:
preliminares 4 %
agua potable 2 %
drenaje pluvial 8 %
electrificación 2 %
urbanización 15 %
Total 31 %
7.2. Derivado de lo anterior, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable no tiene inconveniente en
emitir dictamen técnico favorable para la venta pro-
visional de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento
denominado Colinas del Poniente.
7.3. De acuerdo a lo señalado en el artículo
119 del Código Urbano para el Estado de Queréta-
ro, se incluirán en los contratos de compraventa o
promesa de venta de lotes, de fraccionamientos
autorizados las cláusulas restrictivas para asegurar
por parte de los compradores, que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores que
las autorizadas, y que los mismos se destinaran a
los fines y usos para los cuales fueron aprobados,
pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso
ni la densidad de los mismos.
7.4. Así mismo, el fraccionador deberá depo-
sitar una fianza a favor de la Secretaría de Econom-
ía y Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo
no mayor de treinta días a partir de la vigencia del
presente acuerdo por la cantidad de $ 5,977,160.79
(cinco millones novecientos setenta y siete mil cien-
to sesenta pesos 79/100 m.n.), la cual servirá para
garantizar la ejecución y conclusión de las obras de
urbanización faltantes de la etapa 2 del fracciona-
miento Colinas del Poniente. La fianza deberá tener
los siguientes datos:
a) Especificar que debe ser depositada ante la
Secretaría de Economía y Finanzas y Teso-
rería Municipal;
b) Mencionar la fecha del Acuerdo de Cabildo y
el punto en el que se indica el monto de la
fianza,
c) Indicar que la cancelación de la misma, de-
berá ser con autorización expresa y por escri-
to del municipio.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-
taro, en el Punto Cuarto, Apartado I, inciso b), del
Acta, aprobó por Mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza la venta provisional
de 257 lotes de la segunda etapa del fracciona-
miento de tipo popular denominado Colinas del
Poniente, ubicado en la Delegación Félix Osores
Sotomayor.
SEGUNDO. En los contratos de compraventa
o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos
autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas
para asegurar que por parte de los compradores,
que los lotes no se subdividirán en otros de dimen-
siones menores que las autorizadas y que los mis-
mos se destinaran a los fines y usos para los cuales
fueron aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse
sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
TERCERO. El fraccionador deberá depositar
una fianza a favor de la Tesorería Municipal en un
plazo no mayor de treinta días a partir de la vigen-
cia del presente Acuerdo por la cantidad de
$5’977,160.79 (cinco millones novecientos setenta
y siete mil ciento sesenta pesos 79/100 m.n.). Dicha
fianza servirá para garantizar la ejecución y con-
clusión de las obras de urbanización faltantes de la
Etapa 2 del fraccionamiento “Colinas del Poniente”.
La fianza sólo será liberada bajo autorización ex-
presa del municipio.
La póliza de fianza deberá contener los si-
guientes datos:
a) Especificar que debe ser depositada ante la
Secretaría de Economía y Finanzas y Teso-
rería Municipal de Querétaro,
b) Mencionar la fecha del Acuerdo de Cabildo y
el punto en el que se indica el monto de la
fianza,
c) Indicar que la cancelación de la misma, de-
berá ser con autorización expresa y por escri-
to del municipio.
CUARTO. En caso de incumplir con cual-
quiera de las disposiciones del presente Acuerdo,
se tendrá por revocado el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente acuerdo entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo
por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Go-

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