VI. Violaciones al derecho internacional

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que fue dejado allí por días. En otras partes de Sáyago, las sujeciones y los
medicamentos psicotrópicos parecían ser las únicas técnicas que el personal
usaba para controlar a la gente que tiene problemas de comportamiento.
Los programas discriminan a los individuos más discapacitados – La gente con
las más severas discapacidades es excluida de los programas del modelo
Hidalgo. En Sáyago y en Guadalajara, las autoridades informaron que los
menos discapacitados, los más funcionales y obedientes son seleccionados
para el programa.
VI. Violaciones al derecho internacional
La nueva Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidades (CDPD) provee un valioso marco para evaluar la protección de los derechos
humanos básicos de niños y adultos con discapacidad que están internos en instituciones
mexicanas. La Convención no crea nuevos derechos, pero establece cómo los derechos
existentes aplican para personas con discapacidad.111 Como se estableció en el artículo 1 de la
Convención, el “propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.112
Establece que “la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano”.113 Bajo el
artículo 3, los principios centrales que hay debajo de las protecciones de la Convención
incluyen:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y
de su derecho a preservar su identidad.
La Convención subraya el principio —establecido por el derecho internacional, pero de
manera frecuente pasado por alto en la práctica— de que las personas con discapacidad
disfrutan de los mismos derechos básicos que tienen las otras personas reconocidos en las
convenciones de derechos humanos existentes. Esto incluye las convenciones clave ratificadas
por México tales como la Convención Americana114 y las Convenciones de Naciones Unidas,
como la Convención sobre los Derechos del Niño115 y la Convención contra la tortura.116 La
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CDPD se construye con base en protecciones ya establecidas en América por la Convención
Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad.117
La CDPD establece un Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad con el objeto de dar una autoridad interpretativa de los
derechos generales y extensos consagrados en la Convención. Hasta el momento en que el
Comité haga públicos los comentarios generales sobre la Convención, algunas de las más útiles
guías disponibles vienen del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, que ha expedido una directiva para los gobiernos que han ratificado recientemente
la CDPD. Esta directiva explica cómo los gobiernos pueden cumplir su obligación de reformar
leyes, políticas y programas para adherirse a la Convención.118 El Alto Comisionado recomienda
revisar las leyes y las políticas para cumplir con la CDPD y nota que la CDPD pide a los
gobiernos no sólo cambiar las leyes, políticas y prácticas, sino también hacerlas valer
completamente.119
A. Discriminación sobre la base de discapacidad
La protección contra la discriminación es uno de los ocho principios en los que descansa la
Convención, pero ha sido calificada como el principio unificador detrás de la CDPD.120 El gran
rechazo de los derechos sobre la base de la discapacidad es central en la definición de
discriminación como está definida por la Convención:
Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá
cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad
que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las
formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables.121
Este informe proporciona evidencia del hecho de que la segregación de la sociedad
sobre la base de discapacidad también implica la negación de una gran privación de la
capacidad de una persona para ejercitar todos los otros derechos —el derecho a la
vida (art. 10), derecho a la salud (art. 25), derecho a la habilitación y rehabilitación (art.
26) y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
(art.19).4Los sistemas de servicios de seguridad social y salud mental en México hacen
sujetos a niños y adultos con discapacidades, con consistencia, de discriminación, al
proporcionarles cuidados de una manera que conduce a su segregación de la sociedad.
44Nota: Cada uno de estos derechos es descrito con más detalle después en estas secciones.

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