Decreto No. 286 por El que Se Reforma el Primer Párrafo y La Fracción i Y Se Adiciona una Fracción Vi y Un Penúltimo y último Párrafo al Artículo 128; Se Adiciona un Capítulo Iv, Denominado 'uso Indebido de Llamadas Telefónicas' al Título Cuarto de La Sección Segunda del Libro Segundo; con El Artículo 153 Bis; y Se Reforma el Artículo 233, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

Fecha de disposición03 Mayo 2008
Fecha de publicación03 Mayo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta19

DECRETO No. 286

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI Y UN PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 128; SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV, DENOMINADO "USO INDEBIDO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS" AL TÍTULO CUARTO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL LIBRO SEGUNDO; CON EL ARTÍCULO 153 BIS; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 233, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1018/07 de fecha 7 de noviembre de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar, un Capítulo XI, denominado "Falsedad y Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para Movilizar los Sistemas de Emergencia", con el artículo 135 bis-8, del Título Primero, Sección Segunda, del Libro Primero, del Código Penal para el Estado de Colima, la que señala en su exposición de motivos que:

* La libertad que disfruta un pueblo es la confianza que éste tiene en la rapidez y oportunidad de todo gobierno legítimo y democrático, atendiendo las solicitudes de auxilio en casos de emergencia personal. La rapidez con que se materializa la presencia de las instituciones públicas encargadas de prestar ayuda al ciudadano que ha sido víctima de la criminalidad, de la enfermedad o de diversos siniestros es la expresión más convincente de la eficacia con que opera todo gobierno formal.

* Por ello en nuestro país, desde 1994, se proporciona la seguridad pública como función concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, dentro del ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; teniendo como instancia superior de coordinación entre los tres niveles de gobierno al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

* La Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que este Consejo Nacional promoverá que la Federación, los Estados y los Municipios; establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las urgencias, las faltas y delitos de que tengan conocimiento. Dicho servicio tendrá la comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de bomberos, protección civil y las demás de asistencia pública y privadas.

* Ante esto el sistema telefónico nacional de emergencias 066 es el resultado de un esfuerzo tecnológico relevante y vanguardista en México y en Colima, que aprovecha la integridad de la red nacional y estatal de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO telecomunicaciones en materia de seguridad pública, permitiendo con ello que la sociedad reporte urgencias, faltas, delitos y desastres naturales de manera directa a las instituciones de seguridad pública, salud y protección civil; y que las instancias encargadas de atenderlas lo hagan de manera rápida, eficaz y efectiva.

* Que al responder de manera rápida y efectiva a cada reporte, se desplazan recursos humanos y materiales, y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operación de estos mismos. Pero el mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda no reside solamente en la tecnología empleada para generarla; en gran medida, el éxito de esta respuesta se encuentra en las capacidades y actitudes de quienes colaboran en las dependencias públicas para atender estas llamadas urgentes.

* Porque los menores de edad al ejercer llamadas en falso de forma irresponsable, de jóvenes y de adultos reportando información falsa; bloquean y desvían el desenvolvimiento eficiente de las dependencias de seguridad en la entidad. Ya que el operador del número 066 atiende la supuesta llamada de emergencia, y la mayoría de las llamadas son falsas, aunado a que a veces resultan ser sin ningún sentido, inventando la gente en dichas llamadas: robos, violaciones, incendios, accidentes, maltratos familiares así como; el que personas adultas realicen llamadas para difamar y calumniar a los operadores de este sistema de seguridad pública, o en su caso, hacen llamadas para colgar u poner música de fondo desde el inmueble de donde exponen la misma, incluyendo la vía pública.

* Sin duda...

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