Versión Taquigráfica de las Preguntas y Respuestas Relacionadas con la Comparecencia del Sr. Lic. Martín Torres Ramírez en Representación de la Barra Mexicana, ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de...$

VERSION TAQUIGRAFICA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LA COMPARECENCIA DEL SR. LIC. MARTIN TORRES RAMIREZ, EN REPRESENTACION DE LA BARRA MEXICANA, ANTE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, EL DIA 17 DE ABRIL DE 1980.
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-El C. Dip. CARLOS SANCHEZ CARDENAS: Comparto su preocupación por la precisión de los términos, la aclaración de los términos y acerca de la insuficiencia del agregado al Artículo 6o. de la Constitución, que pienso debemos los diputados estudiar cuidadosamente para enmendar esa, que a mi juicio, es una deficiencia, una falla.

No me convence la conclusión a la que llega usted acerca de que, en relación con el derecho a la información, la labor del legislador debe limitarse a un testo puramente declarativo. Sin embargo, esto es materia de meditación, de estudio.

Las audiencias se denominan Derecho a la Información. No derecho a informar ni derecho a ser informado, sino a la información. Abarca pues la tarea de los diputados reunidos en estas audiencias públicas, y la de la Cámara de Diputados y la del Congreso, los dos aspectos en que usted justamente desdobla el Derecho a la Información.

Sin embargo me interesa más que entrar a consideraciones o a preguntas relacionadas con esa cuestión, con esa diferenciación, me interesa sobre todo pedir su opinión, digo me interesa hacerle una pregunta derivada de la consideración de que la información en nuestros días está vinculada estrechamente con los medios para informar, con los medios para ser informado.

¿Considera usted, señor licenciado, que el Derecho a la Información se encuentra debidamente garantizado por el régimen jurídico en que descansa la profesión de los medios para informar y para ser informado?

-Lic. MARTIN TORRES: Señor diputado, creo que incidimos en el aspecto que sirvió de base para iniciar la exposición. Los medios y su reglamentación, su base jurídica, su sustentación formal se refieren a la comunicación, no a la información.

Informar es la especie; la comunicación es el género. Creo que, desde el punto de vista formal, los medios y la sustentación jurídica de los mismos es suficiente para la comunicación, siempre y cuando no surjan problemas de hecho que limiten o que controlen esos medios; pero la información no es eso, señor diputado, en concepto de la Barra Mexicana.

Por ello, al final, hacemos una alusión marginal a la Ley Americana de Libertad de Información.

No se trata de comunicar, se trata de que todos y cada uno de los habitantes de México, en todos los aspectos, y los ciudadanos, que tienen acceso en los aspectos políticos e internacionales, puedan conocer por sí mismos, porque lo pregunten, porque traten de informarse para después difundir y comunicar; pero primero que tengan acceso a las fuentes de información.

Se pretende, cuando menos en general, que sean los medios masivos de comunicación, como ahora se les llama, los que sirvan de canal para esta información, y ahí es donde incurrimos en una deformación del derecho a la información; y digo deformación -y aquí hago un pequeño paréntesis señor diputado- porque la institución, aunque implícitamente se encuentra en todas las constituciones desde Cromwell, de todas maneras ahora tiene una elaboración específica en derecho comparado, y esa elaboración es el dar la garantía, estructurar los medios jurídicos para garantizarla, en cuanto, no a la comunicación social señor diputado, sino al derecho que tengo yo y usted -perdón, que tiene usted, en primer lugar- para poder conocer todos los aspectos de la vida pública de México, para elaborar su historia, para compararla, para saber si lo que dicen en los testos de historia, en un momento dado, con determinada firma, son los que debo atender, o yo, que tengo o puedo tener alguna afición a la historia, puedo ir hacia la fuente y que se me rindan los informes necesarios. Claro, todo esto es materia de una estructuración legal, de una reglamentación; pero donde no está de acuerdo la Barra es en que el Poder Legislativo Ordinario vaya a instrumentar esa reglamentación partiendo del escueto testo de la parte final del artículo 6o., porque va a legislar en un aspecto que le está vedado, en algo que va más allá de lo que dice la Constitución. Entonces, corresponde al poder constituyente -y estamos entendiéndonos señor licenciado para hablar en términos de derecho público- es al poder constituyente -que en este momento, señores, es el Congreso de la Unión, más el refrendo por todas las legislaturas de los Estados y todos los lineamientos de tipo formal que deben cumplirse- es el poder constituyente quien debe sentar las bases; pero, esas bases, también se recomienda en la exposición, que sean tomando en cuenta el derecho comparado, del cual se ha importado el derecho a la información.

Señor diputado, nuestra posición es estrictamente de derecho. No puede, de ninguna manera, interpretarse en otra forma. No corresponde al Poder Legislativo Ordinario, legislar en este aspecto, y, por tanto, su pregunta, señor, de si las actuales estructuras permiten o no el derecho a la información, parten de lo que señalamos al principio, confundir comunicación con información.

-El C. Dip. CARLOS SANCHEZ CARDENAS: Señor, creo que existe una diferencia entre información y comunicación. Es posible que, si entráramos en detalles, estableciéramos una diferencia, entre usted y yo, acerca de estos dos conceptos; es posible, pero no deseo entrar a esta consideración o a este digamos, punto de aclaraciones. Sin embargo, juzgo que...

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