VersiÓn EstenogrÁfica del Mensaje del Consejero Presidente, Leonardo v

México, D F., 4 de septiembre de 2013

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL MENSAJE DEL CONSEJERO PRESIDENTE, LEONARDO VALDÉS, EN EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CON MOTIVO DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN FEDERAL DE 2006.

Señoras y señores miembros del Consejo General

La democracia mexicana conforma un régimen de libertades que tutela el ejercicio de los derechos humanos y un marco institucional que garantiza, a cualquier ciudadano, el acceso a la información pública.

Actualmente nuestra institucionalidad democrática reconoce contrapesos en el ejercicio del poder, límites a los actos de autoridad y, junto con el derecho internacional, garantías encaminadas a la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas.

El pasado 22 de agosto, esta Presidencia recibió una notificación de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con respecto a la comunicación enviada por la Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la cual remite el Dictamen Final del Comité de Derechos Humanos con relación a la petición formulada por el C. Rafael Rodríguez Castañeda.

En esa resolución el Comité de Derechos Humanos dictaminó que los hechos relacionados con la petición del ciudadano, no se desprende vulneración de alguna disposición del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, determinó que el Estado mexicano en modo alguno vulneró los derechos humanos del C. Rodríguez Castañeda.

En consecuencia, y después de siete años de un largo litigio en donde intervinieron diversas instancias nacionales e internacionales, está autoridad procederá, en términos de la legislación electoral vigente, a la destrucción de las boletas electorales, de diversa documentación y del listado nominal de electores del Proceso Electoral Federal 2005- 2006.

Con independencia del régimen especial que regula la naturaleza jurídica de las boletas electorales y de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral vigente, el Instituto Federal Electoral adoptó todas las medidas a su alcance para tutelar el derecho a la información que consagra el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ese propósito, y en el ámbito de sus responsabilidades, esta autoridad electoral:

  1. Agotó todas las instancias que dispone su reglamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR