Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para autorizar a los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y organismos coordinadores de la movilización animal como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia...

Fecha de disposición04 Julio 2006
Fecha de publicación04 Julio 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos para autorizar a los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y organismos coordinadores de la movilización animal como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 35 fracciones IV, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o. fracciones IX y XII, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal; quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o. y 49o. del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde fomentar los programas en materia de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas que en estas materias se implementen.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentar la producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias, tendientes a prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y de las personas.

Que para asegurar la ejecución de los programas sanitarios, es necesario que la Secretaría coordine y vigile la prestación de los servicios en materia zoosanitaria que realicen los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y los organismos coordinadores de la movilización animal, con el propósito de reducir los riesgos de diseminación de enfermedades y plagas, dentro del territorio nacional.

Que el artículo 2o. de la Ley Federal de Sanidad Animal señala que los organismos coordinadores de la movilización animal son agrupaciones nacionales de productores autorizados por la Secretaría, para realizar funciones coordinadas con la autoridad en materia zoosanitaria, administrando y controlando la expedición del certificado zoosanitario de movilización, para controlar la movilización de animales, sus productos y subproductos, en cumplimiento de la normatividad específica; que un médico verificador es un médico veterinario oficial o autorizado por la Secretaría para realizar la constatación documental, ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio de diagnóstico clínico autorizado, del cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Que los artículos 1o., 2o., 4o. y 47 fracciones IX y XII de la misma Ley publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultan a esta Secretaría para autorizar a los laboratorios, con el objeto de que éstos coadyuven para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Que el artículo 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal, modificado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000, faculta a esta Secretaría para autorizar a personas físicas y morales para que expidan en su nombre el certificado zoosanitario de movilización de animales, sus productos y subproductos, productos biológicos, inmunógenos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos.

Que el 6 de mayo de 2003 terminó la vigencia del Acuerdo por el cual se establecen los requisitos para autorizar a los médicos verificadores, laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario y organismos coordinadores de la movilización animal como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria, publicado el 4 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Que la autorización permitirá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuente con médicos verificadores, laboratorios de constatación y organismos coordinadores de la movilización animal que favorecen y apoyan las actividades en materia zoosanitaria.

Que de los ordenamientos previamente citados deriva la atribución de la Secretaría de establecer los requisitos que deben cumplir los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y los organismos coordinadores de la movilización animal para que garanticen su capacidad técnica en la prestación de los servicios de coadyuvancia en la vigilancia de la normatividad zoosanitaria y la expedición del certificado zoosanitario de movilización; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para autorizar a los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y organismos coordinadores de la movilización animal como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el cumplimiento de la normatividad vigente en materia zoosanitaria.

2o.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Autorización: acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconoce a los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de constatación y organismos coordinadores de la movilización, para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria.

  2. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

  3. DGSA: Dirección General de Salud Animal.

  4. Examen: reconocimiento que aplican la Dirección General de Salud Animal y/o las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que permite constatar los conocimientos del médico veterinario que pretende formar parte como signatario de un organismo coordinador de la movilización animal o que pretende autorizarse como médico veterinario verificador.

  5. Laboratorio de constatación: persona moral autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para analizar...

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