Acuerdo de Coordinación para el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición20 Abril 2004
Fecha de publicación20 Abril 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, LIC. ROSARIO GRAHAM ZAPATA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE TURISMO, RUBEN F. VELAZQUEZ LOPEZ Y KATYNA DE LA VEGA GRAJALES, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo. Dicho programa dispuso que, para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Ejecutivo Federal suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades federativas en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos de las entidades federativas.

Con fecha 6 de agosto de 1993, el Ejecutivo Federal y el Gobierno de EL ESTADO suscribieron un Acuerdo de Coordinación, en adelante el CONVENIO , por virtud del cual se descentralizaron funciones de LA SECTUR para ser ejercidas por el propio Gobierno de EL ESTADO .

La cláusula séptima del CONVENIO establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios, capacitación, protección y asistencia al turista, y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondían a LA SECTUR , se descentralizarían, en ese entonces, en la Secretaría de Fomento Económico de EL ESTADO entendiéndose que actualmente corresponden a la Secretaría de Turismo de EL ESTADO .

El primer párrafo de la cláusula octava del CONVENIO establece que LA SECTUR celebrará los acuerdos de coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

En el marco de lo que señala la cláusula octava del CONVENIO , surge la necesidad de establecer la participación coordinada de LA SECTUR y de EL ESTADO , para llevar a cabo el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de EL ESTADO .

DECLARACIONES

  1. Declara LA SECTUR que:

    I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

    I.2 Tiene como objetivos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se...

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