Acuerdo que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche, para el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos

Fecha de disposición31 Julio 2002
Fecha de publicación31 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche, para el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, SR. EDUARDO BARROSO ALARCON Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, LIC. ROSARIO GRAHAM ZAPATA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI Y POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE TURISMO, C.P. RICARDO RODRIGUEZ DIVES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo. Dicho programa dispuso que, para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Ejecutivo Federal suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades federativas en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos de las entidades federativas.

  2. Con fecha 26 de enero de 1993, el Ejecutivo Federal y el Gobierno de EL ESTADO suscribieron un Acuerdo de Coordinación, en adelante el CONVENIO , por virtud del cual se descentralizaron funciones de la Secretaría de Turismo para ser ejercidas por el propio Gobierno de EL ESTADO .

  3. La cláusula séptima del CONVENIO establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios, capacitación, protección y asistencia al turista, y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondían a LA SECTUR , se descentralizarían en la Coordinación General de Turismo de EL ESTADO , ahora Secretaría de Turismo de la Administración Pública de EL ESTADO .

  4. El primer párrafo de la cláusula octava del CONVENIO , establece que LA SECTUR celebrará los Acuerdos de Coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

  5. La vigencia del CONVENIO es por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera de su...

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