Aviso por el cual se da a conocer la modificación al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1384, el 29 de junio de 2012, respecto de la Prórroga para Verificar Vehículos con engomado rojo, terminación de placas con número 3 ó 4

SSA: Secretaría de Salud Federal

SSP: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

ZMVM: Zona Metropolitana del Valle de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Manual para la Aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 28 de agosto de 2008.

Dado en la Ciudad de México a los 25 días del mes de octubre del año 2012.

LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

(Firma)

________________________________________

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III y V, 2 fracción I, 9 fracciones I, XVIII, XXVII y XXXVII, 123, 133 fracciones XI, XIV y XV, 139 al 146, y 149 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1°, 2°, 54 fracciones I, IX, XI y XII, 56 Quintus y 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de junio de 2012 se publicó en Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2012, en cuyo numeral 5.3. se estableció que los vehículos matriculados en el Distrito Federal y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su período próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:

Color del engomado del vehículo

Último dígito numérico de la placa de circulación

Período en que se deberá verificar

Amarillo 5 ó 6 Julio y Agosto

Rosa 7 ó 8 Agosto y Septiembre

Rojo 3 ó 4 Septiembre y Octubre Verde 1 ó 2 Octubre y Noviembre Azul 9 ó 0 Noviembre y Diciembre

Que en días pasados se interrumpió la operación de los Verificentros del Distrito Federal, lo que ocasionó retrasos en el proceso de verificación de los vehículos matriculados en el Distrito Federal, resultando necesario compensar dichos días.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A...

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