El Verdadero Alcance del Mandato

EL VERDADERO ALCANCE DEL MANDATO(*)
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(*) La Comisión de Publicidad de la Orden Mexicana de Abogados que dirige esta Revista Mexicana de Abogados que dirige esta Revista, cree muy conveniente la publicación de los diferentes estudios que sobre una misma tesis se le den para su publicación, especialmente cuando provengan de miembros de la institución. Con este criterio inserta este interesante trabajo, sin hacerse solidaria la Comisión de ninguno de los conceptos, de uno u otro estudio, solamente para dejar a cada autor la responsabilidad de lo que escribe. Esperamos que esta declaración bastará para casos semejantes en lo sucesivo

(REFUTACION)

Lo publicado por el Lic. Vicente E. Matus en el número trece de esta Revista, bajo el título de "Alcance del Mandato" es el motivo determinante de este estudio. Ocúrreseme que el autor ha hecho una interpretación peligrosísima de las leyes que rigen ese contrato y aunque no disponga yo sino de muy escasos momentos de tregua en esta diaria faena de litigante, he querido dedicar los primeros que están a mi alcance a refutar esa tesis.

"Un apoderado general -dice el Lic. Matus está obligado a aceptar el emplazamiento de la demanda entablada contra su poderdante, aunque carezca de instrucciones, etc. ..."

El sustentante de esta opinión, la exhibe al final de su estudio, haciéndola preceder de estas palabras: "En consecuencia... "Es decir que nos ofrece el fruto de una inferencia, cuyos antecedentes silogísticos consisten en los artículos 2342, 2343, 2348, 2359, 2388 y 2389 del Código Civil" y artículo 48 del de Procedimientos Civiles.

Consiste a mi juicio, el primer error de este razonamiento en haber pretendido resolver el punto que se discute, por un criterio de simple derecho civil, cuando la cuestión no es precisamente un mandato de tal naturaleza, sino un mandato en materia de procedimiento; es decir, que se trata de una cuestión de derecho procesal.

El mandato aplicado a la facultad de ser emplazado para contestar una demanda, no se resuelve en los términos del Tít. XII del Lib. III del Código Civil, por las razones que en su lugar expondré, sino en los términos establecidos a este efecto por la ley para los juicios.

-¿Cómo se practica, o cómo debe practicarse un emplazamiento a persona que deba ser legalmente prevenida para estar a las resultas de una acción entablada contra ella?-Es lo que vamos a examinar.

Los artículos 628, 929, 930 y 931, del Código de Procedimientos Civiles, que tocan...

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