El Verdadero Alcance del Mandato (3ª Parte)

EL VERDADERO ALCANCE DEL MANDATO
[308]

(REFUTACION)

(Concluye)

Y como el medio más eficaz de certidumbre es el adoptado por los artículos 73 y 75; o sea el contacto inmediato del demandado con la convicción judicial, se explica que el legislador elimine toda interposición que pueda enervar este objeto como una rueda innecesaria e inconveniente, por previsión, por sobra de prudencia y plausible propósito de garantizar y de beneficiar a la sociedad.

Tal es lo que en lógica se llama "criterio" y en la legislación un "sistema". El autor del trabajo que se comenta, conviene en que los artículos citados dan las reglas generales y por lo tanto reconoce que hay un sistema; pero al aplicar el método, hace uso del suyo y desecha el de la ley, pues se obstina en meter su tesis en este o aquel artículo, por impresiones aisladas, en vez de someter estos artículos a la doctrina de la cuestión que se plantea. "Son las reglas generales -dice- pero lo son para casos en que el demandado se encuentra en otra situación. Las hemos examinado todas y hemos visto que esa situación, que no cabe dentro de la regla, no entra tampoco dentro de ninguna de las excepciones y que por lo tanto, lo que no está en aquéllas ni éstas, no está en ninguna parte, es decir, no es un hecho reglamentado.

La anomalía del razonamiento asume sin embargo, extraña insistencia, ocurriendo a los textos aislados, siempre aislados del Código Civil, y de algún artículo del de Procedimientos Civiles. Y bien ¿qué es lo que dicen esos preceptos? El 2342, es una definición; el 2344 dice cómo se perfecciona el contrato; el 2349, trata de las dos clases de mandato; el 2359 dice que el mandatario está obligado a cumplir en términos y tiempo; el 2388, que la aceptación se presume por hacer uso del poder el procurador, y el 2388 frac. III que está obligado bajo su responsabilidad a practicar cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante conforme a instrucciones y aun sin ellas.

Bien y qué? ¿Es esto una excepción a las leyes especiales de emplazamiento? No hay en todo lo transcripto una sola letra que prevenga la forma de hacer saber las demandas, cuando se trata de situación distinta a la de los artículos 73 y 75 del Código de Procedimientos. Son si se quiere, hasta reglamentaciones para los que se hubiesen ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuvieren apoderado constituido -art. 598 del Cód. Civil,- pero nada más. El mandato es la facultad de hacer algo en nombre de otro...

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