Lineamientos de Operación para los Módulos de Ventanilla Universal que Establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 25 DE MAYO DE 2012.
Lineamientos de Operación para los
Módulos de Ventanilla Universal que
establece la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Yucatán
Mérida, Yucatán 3 de Oc tubre de 2011
MÉRIDA, YUC., VIERNES 25 DE MAYO DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Considerando
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de
Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán, los órdenes de gobierno federal,
estatal y municipal, coordinarán sus acciones para agilizar los trámites y disminuir
los plazos de constitución y apertura de empresas en el Estado, por lo que es
necesario establecer los presentes lineamientos para establecer la coordinación
de las acciones entre estos órdenes.
Que la política pública de apertura de empresas a través de Módulos de Ventanilla
Universal (MVU) ha funcionado en el Estado mediante el programa de Sistema de
Apertura Rápida de Empresas instalado en los municipios de Mérida (2004),
Progreso (2007), Tekax (2007), Ticul (2007), Tizimín (2007) y Valladolid (2007)
con la asesoría de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el Gobierno del
Estado y los ayuntamientos de los municipios mencionados, estas experiencias se
han retomado con el objetivo de replicar las mejores prácticas en el Estado y en el
país.
Que siendo las licencias de funcionamiento y los dictámenes de uso de suelo,
actos jurídico-administrativos de la competencia de los municipios y requisitos
condición sin la cual los ciudadanos pueden abrir empresas en el Estado, estos
lineamientos están orientados a sentar las bases necesarias para homologar el
funcionamiento de los Módulos de Ventanilla Universal (MVU) en los municipios
para la atención eficiente y eficaz de los ciudadanos del Estado de Yucatán.
Que estos lineamientos establecen políticas de operación y procedimientos
específicos que orientan de manera eficaz el funcionamiento de los Módulos de
Ventanilla Universal (MVU), permitiendo de esta manera que las micro, pequeñas
y medianas empresas (MIPYME) de bajo riesgo puedan abrir en un tiempo
máximo de 72 horas (contabilizadas en días hábiles), realizando todos los trámites
en un mismo lugar de forma ágil, transparente y honesta.
Lineamientos de Operación para los Módulos de Ventanilla Universal que
establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán.
PRIMERO.- OBJETO. Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer
reglas generales de operación de los Módulos de Ventanilla Universal (MVU) que
permitan el efectivo y ágil otorgamiento de los trámites necesarios para la apertura
de micro, pequeñas o medianas empresas de bajo riesgo en un tiempo máximo de
72 horas (contabilizadas en días hábiles), sustentado en el marco regulatorio
vigente de cada municipio.
SEGUNDO.- DEFINICIONES. Para efectos de los presentes lineamientos se
entenderá por:
I.Bajo Riesgo: los rubros de negocios que sean aprobados bajo esa categoría por
el Cabildo de cada municipio.
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 25 DE MAYO DE 2012.
II.COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
III.Dirección de Fomento Económico: La dependencia u oficina del municipio que
independientemente de su denominación, tenga dentro de su competencia las
funciones de fomento y desarrollo económico, competencia, productividad y
materias similares.
IV.Dirección de Desarrollo Urbano: La dependencia u oficina del municipio que
independientemente de su denominación, tenga dentro de su competencia las
funciones de desarrollo urbano, obra pública, urbanización, planeación urbana,
uso de suelo y materias similares.
V.Dirección de Protección Civil: La dependencia u oficina del municipio que
independientemente de su denominación, tenga dentro de su competencia las
funciones de protección civil y seguridad de las personas.
VI.FUA: Formato Único de Apertura.
VII.Manual: Manual del funcionamiento del Módulo de Ventanilla Universal.
VIII.MVU o Módulos: Módulos de Ventanilla Universal.
IX.Secretaría: Secretaria de Fomento Económico.
TERCERO.- RESPONSABLE. El municipio tendrá bajo su cargo y competencia el
funcionamiento de los Módulos, siendo responsable el área de la Dirección de
Fomento Económico de cada ayuntamiento. Para tal efecto el Presidente
Municipal designará un responsable ante la Secretaría, como mínimo, con el nivel
de Director de Área.
CUARTO.- GIROS DE BAJO Y MEDIANO RIESGO. El Cabildo de cada municipio
aprobará mediante sesión solemne los giros y negocios que considera que para su
apertura no es necesaria una visita previa de inspección de la Dirección de
Protección Civil, sino una visita posterior de esta Secretaria, sin que ésta pierda en
ningún momento la facultad legal de clausurar una empresa ante el riesgo que
entrañe a las personas.
QUINTO.- FORMATO Y MANUAL. Todo negocio de bajo y mediano riesgo se
tramitará bajo un Formato Único de Apertura que estará disponible en los Módulos
y en internet, en caso de que los recursos del municipio no le permitan contar con
página oficial de internet, la Secretaría tendrá dentro de su página los Formatos
Únicos de Apertura de estos municipios.
No podrán exigirse más requisitos a los ciudadanos que los expresamente
señalados en el FUA, en la página de internet y en los lugares de publicidad de los
Módulos, se destacará esta regla.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR