Las ventajas de la colegiación no obligatoria

AutorMarysol Morán B.
Páginas7-8
Las ventajas de la
colegiación no
obligatoria.
"Ya sea al interior de una empresa,
o ejerciendo asesorías externas, el
distintivo que otorga una
certificación con validez oficial
tiene una significación importante
en la percepción de confianza que
la sociedad en general tiene sobre
el profesionista certificado".
Una de las herramientas para lograrlo es la
certificación profesional. Otra de las discusiones
que han surgido a partir de esta premisa es quién
debe certificar a los abogados: ¿Las
universidades? ¿Los Colegios de Abogados?
¿Certificadoras independientes? ¿Todas estas
figuras? A partir de 2022 la certificación será
obligatoria para todos los abogados que quieran
ejercer su profesión en el estado de Jalisco. En un
mediano plazo podremos ver los resultados de
poner en acción esta práctica. Será interesante
darle seguimiento cercano a lo que irá
sucediendo y a los retos que se irán presentando.
Ya Óscar Cruz Barney, destacado jurista
mexicano, nos compartía la idea de que la
colegiación es una garantía de independencia de
la profesión jurídica. Allá por 2010 se presentó
ante el Congreso de México el proyecto sobre
una iniciativa de reforma constitucional con la
finalidad de, entre muchos otros temas
medulares, conseguir restablecer la
obligatoriedad en la colegiación profesional para
los abogados en México.
Marysol Morán B.
Desde hace muchos años uno de los temas
que se ha discutido de forma recurrente en
el ámbito de la abogacía mexicana es si la
colegiación en México debería ser
obligatoria o no. Los argumentos son
muchos en ambos sentidos: quienes están a
favor indican que la colegiación obligatoria
ayudaría a mantener un estándar de calidad
entre los servicios que ofrecen los
abogados y, si desmenuzamos la idea,
pertenecer a un colegio que invita a los
profesionales del derecho a acreditar una
certificación anual que incluye actualización
de conocimientos, apego a estándares
éticos y trabajo a favor de la sociedad
(también conocido como Pro Bono), la idea
no es descabellada; mientras que el
razonamiento de los detractores tiene que
ver en mayor medida con la idea de que la
colegiación es meramente un negocio que
a los únicos que beneficiaría sería a las
cuentas bancarias de los Colegios de
abogados, además de que esta
obligatoriedad va en contra de la libertad de
asociación y ejercicio de la profesión.
El artículo 50 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México, dice que los Colegios de
Profesionistas tendrán el propósito de vigilar
el ejercicio profesional con objeto de que
éste se realice dentro del más alto plano
legal y moral.

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