Si vendes, repórtate con 'Lolita'

AutorAlicia Díaz

Si cerraste una operación inmobiliaria tienes la obligación de reportarla al Servicio de Administración Tributaria, SAT.

Aun y cuando seas ama de casa o una persona jubilada, la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que cuando vendes una propiedad tienes que declarar el ingreso.

Esto, a pesar de que la operación esté exenta, explica Gilberto Federico Allen, de la Notaría Pública No. 33.

Si la persona física no tiene obligación de presentar declaración anual o no está dado de alta en el padrón fiscal, comenta, tendrá que darse de alta para reportar el movimiento.

"La Secretaría de Hacienda tiene la facilidad de cruzar la información con la obligación del notario de hacer la declaración de la información", expresa, "es obligado del dueño de la finca y está sujeto a sanciones".

El fiscalista Gonzalo Ávila señala que en una compraventa de una vivienda el notario debe retener el impuesto y reportarlo al SAT.

Si las personas físicas tienen obligación de hacer pagos provisionales, de igual forma tienen que reportar la operación hasta la declaración anual.

"En este caso como está exento por los montos nada más es un dato informativo", señala, "pero de no hacerlo se elimina la exención".

El experto refiere que la venta de casa habitación está exenta hasta 700 mil Udis (alrededor de 3.5 millones de pesos) siempre y cuando no se haya vendido otro bien inmueble en los últimos cinco años.

Allen indica que por la Ley Antilavado el fedatario tiene la obligación de informar la manera en que se pagó la propiedad.

"Lo recomendable es que cada quien pague lo que debe pagar", comenta, "es normal que la gente no quiera pagar impuestos, a eso se llama defraudación fiscal".

El experto señala que Hacienda tiene cada día más facilidad de cruzar información y si...

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