Vence plazo de amparo en contra del Impac

AutorAlicia Díaz

El 13 de febrero vence el primer plazo para que las empresas que se vean afectadas por la eliminación de la deducción de los pasivos en el cálculo del Impuesto al Activo se amparen en contra de esta reforma que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Gonzalo Mani de Ita, socio de impuestos de Deloitte, explicó que, tomando el cuenta los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma a la ley del Impac podría considerarse autoaplicativa, es decir, que por su sola entrada en vigor ya provocó un perjuicio al contribuyente.

Y tomando en cuenta este criterio, dijo, el amparo debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, cuyo plazo máximo vence el 13 de febrero.

"De hecho, los criterios de la Corte están aceptando que la omisión o supresión de una norma en la Ley, como en este caso es esta deducción para efectos de Impac, es de carácter autoaplicativa", explicó el fiscalista.

Indicó que de no presentar el amparo en esa fecha, los contribuyentes podrían intentar hacerlo después de que realicen su primer pago provisional, el 17 de enero.

Sin embargo, advirtió, estos amparos corren el riesgo de que los juzgados los rechacen, tomando en cuenta los criterios de la Corte, que considera que el contribuyente tiene el perjuicio hasta que concluye el ejercicio fiscal.

Indicó que si bien es cierto hay una disposición transitoria que causa perjuicio en el pago provisional que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR