Ven riesgos en regla fiscal

AutorJorge Cano

Luego de un periodo de transición de un año, la aplicación de la Regla General Antiabuso (RGA) entra de lleno en este 2021 y aún le faltan definiciones, lo que deja espacios a interpretaciones subjetivas, aseguran fiscalistas.

La RGA dará al fisco el poder de presumir que los actos jurídicos de los contribuyentes carecen de razón de negocios o lógica económica y rechazarlos en procedimientos de auditoría.

"La Regla General Antiabusos entraña que cuando una determinada operación redunde en un beneficio fiscal, llámese una deducción, exención, diferimiento y que no tenga razón de negocios, la autoridad puede desconocer el efecto fiscal, es decir, rechazar la deducción, exención o diferimiento", explicó Mario Barrera, fiscalista de Thompson & Knight

El problema es que no hay una definición de lo que es una razón de negocios en la Ley y su aplicación podría prestarse a decisiones subjetivas, dijo.

"La calificativa de una razón de negocios lo hará la autoridad fiscal con la Secretaría de Hacienda. Eso puede tener un problema porque no necesariamente los funcionarios pueden haber tenido una experiencia de negocios, empresarial. Cabe hacerse la pregunta de qué tan capacitados están para decir si una razón de negocios es correcta o no", cuestionó.

Otro problema es que se establecen presunciones de inexistencia de razón de negocios. Uno de ellos es la regla de definir que cuando el beneficio fiscal (deducción, exención o diferimiento) sea superior que el beneficio económico esperado de la operación, no existe razón de negocios.

Esta definición entrañará problemas subsecuentes por decisiones empresariales realizadas en 2020 y 2021 mientras haya efectos económicos de la pandemia.

Si en 2019 o 2020 se adquieren maquinaria o insumos para tener un beneficio por producción y ventas y con la...

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