Ven ilegal acaparar plazas educativas

AutorLaura Rodríguez

Ningún maestro y menos un líder sindical debe tener y cobrar por más de 48 horas de clase a la semana, porque atenta contra los principios laborales de la Constitución, además de que se presta a la simulación al ser imposible cumplir con tal carga de trabajo, consideró el jurista Guillermo Ruiz Moreno.

Un líder sindical que defiende los derechos de sus trabajadores debe conocer el artículo 123 de la Constitución y tiene que saber que ninguna ley secundaria o reglamentaria, ni pacto alguno pueden pasar por encima de estos preceptos, afirmó.

"Ningún líder, ningún trabajador, y menos en el área de la educación, puede ignorar esto, y si lo ignora, entonces estamos ante un problema. Aquí subyacen para mí dos lecturas: o hay ignorancia o hay mala fe. Y yo creo que hay mala fe, dudo que sea ignorancia, pero si hubiera ignorancia, entonces estaría todavía más grave el asunto: ¿en qué manos estamos?", agregó el presidente de la Academia de Derecho de la Seguridad Social de la UdeG.

Una investigación de MURAL encontró que actuales y anteriores líderes de las secciones 16 y 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en Jalisco, cobran por tener en su nómina hasta 155 horas clase a la semana, sin embargo, en la mayoría de los casos no acuden a impartirlas ya que están comisionados a labores sindicales.

La nómina de la Secretaría de Educación Jalisco señala que los actuales secretarios generales de las secciones 16 y 47 del SNTE con sede en Jalisco, Juan Díaz de la Torre y Vicente Alvarez Márquez, perciben ingresos por 75 y 55 horas clase a la semana respectivamente.

De acuerdo con Ruiz Moreno, si la Constitución establece un máximo de 48 horas laborales a la semana y la Ley Federal del Trabajo lo respeta, cualquier servidor público que pasa por encima de estas leyes se hace acreedor, al menos, a una sanción.

"Hay sanciones administrativas, hay que hacer una investigación administrativa para sancionar en todo caso a uno de dos: al jefe que lo permite y que le permite que se le pague a una persona así, en una simulación, y al propio trabajador, por permitirse a la simulación, porque a lo mejor se puede estar cometiendo un fraude. Porque la conducta típica antijurídica de un fraude es la simulación o el aprovechamiento de un error y ahí hay uno de los dos", dijo.

El artículo 123 constitucional fue establecido, explicó, para evitar visos de esclavitud y las cargas excesivas de trabajo, por lo que un trabajador puede negarse a laborar más de...

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