Velasco Contra Topete de Maqueo Castellanos (1ª Parte)

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[310]

SENTENCIA DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

VELASCO CONTRA TOPETE DE MAQUEO CASTELLANOS.

SUMARIO

La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.

El que afirma está obligado a probar.

Los contratos legalmente celebrados obligan no solamente al cumplimiento de lo pactado. sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la ley.

Es consecuencia de la Ley de Pagos el que las obligaciones que caen bajo su imperio deben regularse conforme a ella, para fijar la situación del demandado, en relación con la deuda, porque el cumplimiento de una obligación no puede dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes, y que la obligación puede exigirse, pero de conformidad con la ley.

La obligación contraída en junio de 1914, está comprendida en la fracción II del art. 1 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, tiempo de circulación de moneda fiduciaria.

Tratándose de obligaciones contraídas durante ese régimen, no se considera pacto expreso de pagar en moneda metálica, el que se haya consignado en documento de cajón. cuando el deudor haya recibido billetes, aun cuando el documento exprese que se pagará en metálico.

La estipulación relativa a que se pagará en moneda circulante, sólo se estima como obligación de pagar en moneda de valor legal; pero previa reducción de la deuda a metálico, al tipo del día en que se contrajo la obligación, conforme a la Tabla inserta en la Ley de Pagos.

La disposición es aplicable a la parte insoluta de toda deuda.

Cuando la obligación contraída en junio de 1914 no dice que el pago deba hacerse en metálico sino "en moneda mexicana de poder liberatorio ilimitado" es aplicable la disposición anterior.

Los intereses insolutos, relativos a la obligación anterior, deben pagarse conforme a la fracción II del art. 10 de la Ley de Pagos.

Los intereses sólo deben pagarse al 6% anual, según la Ley vigente que reorganizó los Tribunales del Distrito Federal.

Tanto el capital como los intereses deberán ser pagados en cuatro bimestres, contados desde la fecha que señale la sentencia.

Es obligación del Juez conceder siempre los cuatro bimestres para hacer el pago.

Siempre se condenará en costas al deudor en juicio hipotecario, en la proporción del 50% de las que cause el procedimiento.

México, marzo veintinueve de mil novecientos diecinueve.

Vistos para resolver estos autos del juicio hipotecario, promovidos por el señor Ramón Velasco Quiñones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR